REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: EP11-L-2010-000275
PARTE ACTORA: ARJONA TORRES CARLOS RAMON, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.813.360.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: Abogados YORMAN AUGUSTO GARCIA y CARLOS AVILA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 143.178 y 101.818, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD 2050, RL, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas, en fecha 21 de mayo de 2009, bajo el Nº 48, folio 230, Tomo 56.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en fecha 16 de septiembre de 2.010 en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el abogado Yorman Augusto García, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Arjona Torres Carlos Ramón, siendo admitida la misma por auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2010, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada, siendo librada en esa misma fecha.
Una vez notificada la parte demandada, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 08 de octubre de 2.010, a la cual comparece únicamente la parte actora, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la admisión de los hechos y se publica el texto integro del fallo y se declara Parcialmente con lugar la demanda.
Ahora bien, consta al expediente que en fecha 02 de agosto de 2013, comparecen las partes, quienes a través de diligencia presentada ante la Unidad de recepción y distribución de Documentos, manifiestan lo siguiente:
“…a los fines de poner término al presente juicio…las partes convienen en lo siguiente…La accionada reconoce que existió la relación laboral entre su representada y el demandante, razones por la cual manifiesta su voluntad de dar cumplimiento a lo sentenciado por el tribunal, más lo arrojado por la experticia, todo ello a los fines de resolver la situación del trabajador reclamante…propongo cancelarle la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.200,00)…por medio de un cheque contra el Banco Agrícola de Venezuela, de fecha 30 de julio 2013…El accionante declara que acepta la propuesta de pago formulada por la representación patronal ya que los mismos cubren el monto condenado a pagar en la sentencia…igualmente declara apoderado del accionante con facultades expresas en el poder que le fue otorgado, que recibe en este acto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.200,00) …Declara además que con la cancelación …”
En vista de que las partes manifiestan su deseo de poner fin al procedimiento, considera esta Juzgadora conveniente realizar su análisis a los fines de determinar si es viable o no la conciliación en el presente juicio.
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Se puede concluir que el escrito de conciliación versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio y que no afectan al orden público, por lo que reúne los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral, además consta al folio 12, instrumento poder otorgado al apoderado actor, donde se evidencia las facultades para conciliar y recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante.
En consecuencia, por cuanto el escrito presentado por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole Fuerza de Cosa Juzgada. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA CONCILIACION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez;
La Secretaria
Abg. Zor Virginia Valero
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha, siendo las 3:30, se publicó la presente decisión.
La Secretaria
|