REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno (01) de Agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: EP11-S-2013-000049

PARTE OFERENTE: empresa CORPORACION SERVICABLE, C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha trece (13) de junio de 2.013, anotada bajo el Nro. 39, Tomo 30-A-REGMER2, siendo su representante el ciudadano PABLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.385.958

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: TIBISAY DEL VALLE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.129.368, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 181.729.

PARTE OFERIDA: EXAR ROBINSON PEREZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.514.709, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, C16 C17, parroquia Ticoporo, Socopó, estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: OLGA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.446.952, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 23.940.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy Jueves, uno (01) de Agosto de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), vista la diligencia que corre inserta al folio cuarenta y tres (43) de esta misma fecha, mediante la cual las partes involucradas en el presente asunto solicitan la habilitación del tiempo necesario para celebrar el inicio de la presente audiencia preliminar, y vista que la solicitud de ambas partes no va en contra del orden publico ni a las buenas costumbres, es por lo que este juzgado habilita el tiempo necesario para celebrar la presente audiencia preliminar; en consecuencia se deja expresa constancia que se hicieron presentes; por un lado, el representante legal de la empresa oferente, ciudadano: PABLO MARTINEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: TIBISAY DEL VALLE CHAVEZ TARAZONA; y por el otro lado la parte oferida, ciudadano: EXAR ROBINZON PEREZ PEREIRA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: OLGA MONTILVA. Verificada la presencia de las partes el Juez le señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; procediéndose a la celebración de la misma y concediéndoles el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada con ocasión a la finalización de la relación de trabajo por motivo de renuncia voluntaria para con la empresa que representa, dicho pago comprende el pago de diferencia por prestación de antigüedad y utilidades fraccionas equivalentes al último año de trabajo, por la cantidad SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 7.154,05), así mismo hace mención que el trabajador ya recibió por concepto de anticipo sobre las prestaciones sociales la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs.18.625,56); de allí que procede a cancelar la diferencia restante a favor del trabajador por la cantidad de: SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 7.154,05) mediante cheque de gerencia Nro. 00350514, a favor de la parte oferida, librado contra el Banco Sofitasa, de fecha 18.07.2013. Seguidamente la parte Oferida señala a este Tribunal que procede a retirar conforme el cheque a su favor por los conceptos y monto ya anteriormente detallados. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y hace entrega formal a la parte oferida del cheque de gerencia Nro. 00350514, a favor de la parte oferida, librado contra el Banco Sofitasa, de fecha 18.07.2013 por el monto de: SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 7.154,05), el cual recibe conforme. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez;

Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Los Comparecientes;

Pablo Martínez Abg. Tibisay Chávez
Representante legal de la parte oferente Abogada asistente de la parte oferente


Exar Pérez Abg. Olga Montilva
Parte oferida Abogada asistente de la parte oferida


La Secretaria


Abg. Carmen América Montilla
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria


Abg. Carmen América Montilla