REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-002411
ASUNTO : VP02-S-2010-002411

Resolución N°. 85 -13

Ha llegado a este Tribunal Recurso de Revocación de fecha 31 de Julio de 2013, el cual cursa en la causa signada con el N° VP02-2010-002411, ejercido por la Defensa Publica YULA MARIA MORENO URDANETA, quien actúa en nombre y representación del ciudadano ARGENIS SEGUNDO GODOY, a fin de conocer y decidir el recurso de Revocación, pasa previamente este Despacho a exponer las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
Recibida la solicitud de RECURSO DE REVOCACION. Se le dio entrada al asunto en fecha 31 de JULIO de 2013
Revisado y verificado que la base legal utilizada para el prenombrado Recurso fue :
Articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), de cómo se deben realizar los registros.-
Articulo 423 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), Impugnabilidad.-
Articulo 424 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), Legitimidad.-
Articulo 436 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual establece lo siguiente “El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación; a fin de que el tribunal que los dicto examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda”.-

DE LA SOLICITUD HECHA POR LA DEFENSA.-
La Defensa Publica YULA MARIA MORENO URDANETA, quien actúa en nombre y representación de el ciudadano ARGENIS SEGUNDO GODOY, expone lo siguiente “En fecha 23-07-2013 ese digno juzgado procedió a analizar la solicitud de la Defensa Publica conforme al articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, y NEGO EL REGISTRO AUDIOVISUAL DEL JUICIO O VIDEOGRABACION POR NO TENER SALA DE JUICIO QUE CUMPLA DICHA CONDICION. ”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Partiendo del fundamento contenido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); el cual establece lo siguiente:
“Se debe efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y publico. A tal efecto, el tribunal deberá hacer uso de los medios de grabacion de la voz, video grabación, y en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hara constar el lugar, la fecha y hora en que este se ha producido, asi como la identidad de las personas que han participado en el mismo.
En todo caso, se levantara un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejara constancia del registro efectuado… ”

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo N0. 105 de fecha 23 de Junio de 2006 y con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, estableció lo siguiente:
“omisis… con respecto a la falta de indicación por parte del tribunal de juicio, de que exista la posibilidad del filmar el juicio, resulta necesario señalar que la norma que regula la utilización de los medios tecnológicos como grabadoras, video filmadoras etc., no establece la obligación por parte del tribunal de contar con tales recursos para poder realizar el debate oral…omisis…”.-
En base a la resolución N° 2012-0020 de fecha 25 de Julio de 2012 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, donde se crean los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer; donde no solo tenemos independencia administrativa y jurisdiccional, sino también en cuanto a la infraestructura y en virtud de que tenemos salas de juicio pero que no cuentan con el sistema de video grabación, las mismas son independientes a las pertenecientes a las del Circuito Judicial Penal ordinario; que son las nombradas por la defensa, las cuales efectivamente existen, pero no pertenecen a nuestro circuito en consecuencia no podemos disponer de las mismas, Ahora bien por lo antes expuesto Se Declara SIN LUGAR, el Recurso de Revocación, interpuesto por la Defensa Publica YULA MARIA MORENO URDANETA, Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y dando respuesta al escrito presentado por la Defensa Publica YULA MARIA MORENO URDANETA quien actúa en nombre y representación de el ciudadano ARGENIS SEGUNDO GODOY Se Declara SIN LUGAR, el Recurso de Revocación.-

JUEZA DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ


EL SECRETARIO
ABG. DANIEL MONCADA