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o IV RIAA DE VENEZUELA
e PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
L PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
EDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, IJ) de Agosto de 2013
2030 Y 1540






Expedien e MD11-J-2011-011 059/

En fecha 03/08/2011, se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges JOSÉ GREGORIO CAMACHO
MESA y NINA AlOE TOVAR, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-11.185.234; V-12.551.543, respectivamente, padres de los adolescentes y niña
se omiten , de 14, 12 Y
06 años de edad; asistidos por el abogado GABRIEL ENRIQUE PEÑA RAMíREZ,
INPREABOGADO N° 40.089, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de
Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos de
los adolescentes y niña se omiten , de 14, 12 Y 06 años de edad; habido durante el matrimonio, los términos
sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de UN MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.1.200,00) mensuales, adicional en el mes de Agosto UN MIL
QUINIENTOS BOLíVARES (Bs.1.500,00) y en Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLíVARES
(85.3.000.00). En relación a la CUSTODIA de los adolescentes y niña se omite de 14, 12 Y 06 años de edad; será
ejercida por la madre, ciudadana NINA AlOE TOVAR; en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los
padres.

En fecha 09/07/2012, se admitió y se decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES solicitada. Se notificó al Fiscal del Ministerio público, mediante boleta firmada al folio
07.
En fecha 23/07/2013, compareció la ciudadana NINA AlOE TOVAR, identificada en
autos, asistida por el abogado GABRIEL PEÑA, INPREABOGADO N° 40.089 Y mediante
diligencia solicitó la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio por
haber trascurrido el tiempo necesario para ello, previa notificación del cónyuge JOSÉ
~REGORIO CAMACHO PEÑA.

En fecha 30/07/2013, comparece el ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMACHO MESA,
identificado en autos, asistido por el abogado GABRIEL PEÑA, INPREABOGADO N° 40.089, Y
mediante diligencia se dio por notificado en la presente solicitud y manifestó estar de acuerdo
con la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por la
cónyuge NINA AIDE TOVAR.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público ° de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
ciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
ea e la ey DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
TOVAR.

venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.185.234; V-
12.551.543, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los
unía, según Acta N° 34 de fecha 11/12/1998, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia
Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo
habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal
según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

, Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Remítase copia certificada del presente
decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03
numeral 4to de la Le Or ánica de Re istro Civil. Ex ídanse las co ias certificadas solicitadas
En la ciudad de Barinas a los (O ) días del mes de Agosto de 2013. Años 203° de la
Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de imera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERT. ,~I(J!. nterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes al Expediente . :-';If•~~~b:'i~ 1159, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil~
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