REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, N.IÑAS y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 01 de Agosto de 2013.
. 2030 Y 1540
Por evacuados los testigos requeridos en la presente solicitud suscrita por la
ciudadana ROSA MARíA CAMACHO, C.I.V-10.555.318, asistida por la abogada
DALlLA GUTIERREZ MARCANO, Defensora Publica con Competencia en Materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, ciudadanos COLlZA
RAMONA OJEDA y LEONARDO DANIEL ARANA PÉREZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.559.182 y V-15.671.641,
RESULTANDO SUS DICHOS NO CONTRADICTORIOS, téngase a todos los efectos
legales la misma como CONSTANCIA DE COADYUVANTES EN LAS NECESIDADES
de los niños se omiten de 07 y 01 año de edad, a la ciudadana ROSA MARíA CAMACHO, C.I.V-10.555.318, ello en estricta sujeción y alcance de sentencia vinculante de la SALA CONSTITUCIONAL con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA MERCHAN, número 410-4411-10-0557. EN RAZÓN DE LO CUAL DEVUELVANSE A LOS SOLICITANTES ORIGINALES Y RESULTAS DE LA MISMA Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y Secretaria (o). En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara.
QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al Expediente MD11-J-
2013-000593, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2013-000593 /
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