REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 01 de Agosto de 2013.
203 o y 154 o

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano EDGAR ALEXIS MOLlNA CAICEDO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
9.217.278, suscrita por la ciudadana IDA BETZABETH SUAREZ PEREZ, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-15.072.719, madre de los adolescentes se omiten de 16 y 15 años de edad, por cuanto la misma no es
contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del
Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de
ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por
Aplicación preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la
LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Se obvia la
notificación conforme al arto 515 LOPNNA del Fiscal(a) del Ministerio Público por ser
actor en la presente causa, para que su opinión sea oída. Ofíciese a la entidad señalada,
para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero
solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina
Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una
vez que consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibido el cheque
de gerencia requerido se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase
de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer
con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de
los recursos consignados por ante este Tribunal. Se designa correo especial a la
solicitante para la entrega del correspondiente oficio. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y
Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente
MD11-J-2013-000638, todo de conformidad con el artículo 112. del Código de
procedimiento Civil. ~