REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 01 de Agosto de 2013.
203 ° Y 154 °
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE ANTONIO REAL SULBARAN y
YUDANY ORIANA SANABRIA BUSTOS. venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-17.377.590; V-19.502.213 respectivamente, padres del niño
se omite, de ocho (08) meses de nacido, debidamente asistidos por el Abogado
ALBANO REVEROL BRICEÑO, Inpreabogado N°' 42.121, en la que solicitan por las
razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS. de conformidad con las
previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases
consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil DEL ARTíCULO 177
LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase
de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a
Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia
Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que
se estableció: u •• ( ••••• ) •• a pertir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el
contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se
realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se
establece .... ( ... ) .... SJ. Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de
seguidas se procede a dictar la requerida resolución' respetando los términos de las bases
Propuestas e la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden
Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hijo comunes, SE DECRETA,
PRI E O: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida
en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su
domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al
otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación al niño se omite , de
ocho (08) meses de nacido, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana
YUDANY ORIANA SANABRIA BUSTOS. en los términos previstos en el articulo 358
LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a
cargo del padre para el niño se omite, de ocho (08) meses de nacido, en la
cantidad de DOS MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00) mensuales, y adicional en el mes de
Septiembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), y en el mes de
diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00), más el cincuenta por
ciento (50%) de los gastos médicos, calzados y, vestidos, así mismo ambos padres
cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365
de la precitada Ley. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD: será ejercido por ambos padres
conjuntamente. QUINTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos
acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Remítase copia
certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente
conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese
y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y ~~ 'ación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es e ,~~~~j;~i'.. cta de sus originales, cursantes en el Expediente
MD11-J-2013-000647,¡}1~N'd@, ~"~ f idad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil