CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 12 de Agosto de 2013.
203° Y 154°

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrito por la ciudadana ANGELlNA TORO CASTILLO,venezolana mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.838.606 madre de las niñas se omiten de 10 y 09 años de edad, asistida por la abogada
ARACELI ELEDIXZA GUEVARA, Defensora Publica Suplente de Protección,
Inpreabogado N° 139.405, oídos los testigos GOMEZ ALBARRAN LUIS FRAY,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-8.145.158, y
PEREZ MOLlNA OBDULlO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
personal N° V-3.294.336, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
CONOCERLES A SUS HIJAS se omiten DE VISTA TRATO Y COMUNICACiÓN Y TENER
CONOCIMIENTO QUE SON HIJAS DEL CIUDADANO JOSE PASTOR BUSTAMANTE.
Con respecto al particular. SEGUNDO: CONOCERLES EN VIDA AL CIUDADANO JOSE
PASTOR BUSTAMANTE y SABER Y CONSTARLES QUE FALLECIO EN FECHA 24-02-
2013, AB-INTESTATO. Con respecto al particular. TERCERO: SABER Y CONSTARLES
QUE CIUDADANO JOSE PASTOR BUSTAMANTE, PADRE DE LAS NIÑAS se omiten FALLECIO SIN HABER OTORGADO TESTAMENTO. Fue todo se leyó y conformes firman. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE PASTOR BUSTAMANTE, venezolano,
mayor de edad, C.I N° \/-9.386.226, a sus hijas se omiten de 10 y 09 años de edad, y la ciudadana YUSMARY CAROLINA BUSTAMANTE PEREZ, C.IV-18.226.583. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. y Así SE DECIDE. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2013-000633, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento civil.