CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 12 de Agosto de 2013
2030 Y 1540

Visto el Desistimiento expreso de fecha 05108/2013 inserto al folio 44,
suscrito por los ciudadanos ANA LlONOR OZORIO GUIZA y JOSÉ LUIS
VALERO, identificado en autos, asistidos por los abogados MAGLE BIRLUT
AROCENA ROA y JOSÉ RAPHAEL DURANTI HERRERA
INPREABOGADOS N° 194.056; 185.447 mediante la cual solicitan el
desistimiento, en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, SE
HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO,
POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de
conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en
consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos
consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho
importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. SE PROVEERÁ lO CONDUCENTE EN LOS
CUADERNOS SEPARADOS DE INSTITUCIONES FAMILIARES. Diarícese y
cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G. Secretaria (o). En esta
misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Sigue firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el
anterior traslado - :•~:0.~')~tiel y exacta de su original, cursante al Expediente MD11-V-
2013-000135,certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código
de Procedimiento civil
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