REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 13 de Agosto de 2013.-
2030 Y 1540
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito
Judicial en fecha 08/08/2013, diligencia en la cual el ciudadano CARLOS JOSE VITORA VENEGAS,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.007.620, asistido en este acto
por la abogado KALlDIA SANTANDER BALOA, Defensora Pública Primera con Competencia en
Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, expuso: "Solicito me sea
entregada la totalidad del dinero que me corresponde por haber alcanzado la mayoría de edad y que
se encuentra depositada en la cuenta a nombre del Tribunal para ser administrada por mi". Se
acuerda agregar. Por cuanto la revisión detallada de las actas procesales que conforman la presente
causa de ADMINISTRACiÓN DE BIENES DE NI.ÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES signada con el N°
MD11-J-2012-001154, se evidencia que desde el mes de Diciembre 2012 hasta la presente fecha
NO HAN LLEGADOS HABERES a favor del ciudadano CARLOS JOSE VITORA VENEGAS,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.007.620, para su respectiva
administración. En consecuencia: PRIMERO:Por cuanto no existen haberes en beneficio del
ciudadano CARLOS JOSE VITORA VENEGAS, este Tribunal no tiene nada que proveer a lo
solicitado. SEGUNDO:Se insta al ciudadano CARLOS JOSE VITORA VENEGAS, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.007.620, a que realice personalmente las
gestiones ante el organismo competente sobre las cantidades de dinero que le puedan corresponder
en ocasión al fallecimiento de su madre ciudadana RODULFA VENEGAS DE VITORA, ex titular de
la Cédula de Identidad N° V-9.385.490. TERCERO:Por lo antes expuesto, se acuerda, EL CESE
DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero G. El Secretario (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley.
Conste: El Secretario (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE el Secretario (fdo.) del Circuito
Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio 27 del Expediente
MD11-J-2012-001154, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.