CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Agosto de 2013.
. 203 o y 154 o
Exp. N° MD11-J-2013-000697/
Vista la anterior solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil
de fecha 12/08/2013, suscrita por los cónyuges GUAREMAS VERACIERTO MARYELlS
ODALlS y ANGEL SAEZ ARGENIS ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad C.I N° V-14.933.991; y V-13.882.205, asistidos por el abogado
DIONICIA DEL CARMEN PEREZ ARAUJO, Inpreabogado N° 48096, padres de la niña
se omite, de 05 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución
del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 28/08/2004, por ante el Prefecto de la
Parroquia Corazon de Jesus del Municipio Barinas, Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intervalos de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta se óbvia la fase de mediación y sustanciación en la presente
causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal
Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA
CORDERO, en la que se estableció: " .. ( •.... ) .. a parlir de la publicación del presente fallo
se flexibiliza el contenido del arlícu/o 514 LOPNNA, en el entendido de que estos
casos no se realice 'Ia Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal.
Asi se establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo comun,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, PARA LO CUAL ESTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
i erpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
có yuges GUAREMAS VERACIERTO MARYELlS ODALlS Y ANGEL SAEZ ARGENIS
EXANDER,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad C.I N° V-
14.933.991; y V-13.882.205, según Acta N° 124 HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN. DE MANUTENCiÓN. a cargo del padre por la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs.2.000,00) mensuales, y adicionales en los meses de Agosto y diciembre la
cantidad de CUATRO MIL BOLlVARES (Bs. 4.000,00) para gastos de útiles escolares, y
gastos decembrinos cantidades que serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco
Mercantil a nombre de la madre a tales efectos, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña se omite,
de 05 años de edad, queda conferida a la madre GUAREMAS VERACIERTO MARYELlS
ODALlS, Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a
ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña
antes mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal. Remítase copia certificada de
la presente decisión a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el
artículo 03 nurneral.zdode Ja Ley Orgánica de Registro Civil. En la ciudad de Barinas a los
(13) días del mes 'de Agos't\> del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la
Federación. Q.t:lien:suscribe,• ~~cretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera
Insta~cia de M~9iicion. y',s~sta~ciación de es~a. Circunscripción Judicial, CE.RTIFICO que
anterior trasla(j.r:>i,~;s ~opla fleL;y, exacta e sus oriqinales, cursantes en el Expediente MD11-J-
2013-000697t,¡t~~b ~e~conforfújd~d co I articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
¡ :;" .. - :' : LA S ETARIA.
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