CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas,13 de Agosto de 2013
2030 Y 1540
Visto el Desistimiento de fecha 12108/2013 inserto al folio 20, suscrita
por el abogado ANGEL BETANCOURT PEÑA, INPREABOGADO N° 10.286,
actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita el
desistimiento, en la presente demanda de INTIMACiÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES, por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales
no consta en autos Contestación de la demanda SE HOMOLOGA CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA
DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264
del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y
EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales
cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por
secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo
cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de
lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria. En esta misma fecha se libró
las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al Expediente TI1-C-2008-010286,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
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