CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Agosto de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
MORA VIVAS DORALBA y GONZALEZ HERRERA JULIO CESAR, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
12.207.466.; V-11.716.383 respectivamente, padres del niño se omite, de 08
años de edad, ACUERDAN: "EL ADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
JULIO, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE
APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE UTILES y
UNIFORMES ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN
EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO DE LOS 24 Y 31 Y
JUGUETES, IGUALMENTE APORTARA EL 50 % DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN
QUINCENALMENTE y SERA DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DEL BANCO
EXTERIOR N° 1150079084000578705 A NOMBRE DE LA MADRE DE SU HIJO.
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por
la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
PARCIAL SOLO A lO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL, VISTOS QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA OBLlGACION DE MANUTENCION, NO SE
FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU
EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME
ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria (o). En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria (o) de este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MDt1•-.i:H;:;2(H3~QD0520, todo e conformidad con el articulo 112 del
~-,~ .• ~.-~.;.;. " ..•.. -I.'.~
Código de proc~'diijii~tiíq CiVl,
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