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TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 05 de Agosto de 2013.
2030 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrito
por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER, JAVIER ALONSO, MAYRA LlLIANA DUGARTE PÉREZ,
ARACELlA PÉREZ GUERRERO, con el carácter de presentante legal del niño se omite (HIJO DE YOHANA CAROLINA DUGARTE PÉREZ DIFUNTA), y YOJANA
TOLE DO ROA, madre y representante legal de los niños ANGELlNA VIVIANA y DANILO YOHAN
DUGARTE TOLEDO, asistidos por los abogados en ejercicio NANCY MERCEDES ARCHILA
MOLlNA y EDGAR JOSÉ PEÑA RODRíGUEZ, INPREABOGADO N° 68.402 Y 157.516, oídos los
testigos OMAIRA DEL CARMEN QUINTERO CUEVA Y SANDRA MARíA SERRANO ARAQUE,
portadores de las cedulas de identidad Nros. V-10.555.945; V-20.226.855; respectivamente, los
cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto
al particular PRIMERO:Conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RICHARD
ALEXANDER, JAVIER ALONSO, MAYRA LlLIANA DUGARTE PÉREZ, ARACELlA PÉREZ
GUERRERO, con el carácter de presentante legal del niño se omite (HIJO DE YOHANA CAROLINA DUGARTE PÉREZ DIFUNTA), y YOJANA TOLEDO
ROA, madre y representante legal de los niños se omite TOLEDO. Con respecto al particular: SEGUNDO:Conocer en vida al ciudadano VENTIL DUGARTE
FERNÁNDEZ y constarle que falleció ab-intestato el 19/01/2012. Con respecto al particular:
TERCERO: Saber y consfarle que los únicos y universales herederos son los HIJOS RICHARD
ALEXANDER DUGARTE PÉREZ, JAVIER ALONSO DUGARTE PÉREZ, MAYRA L1L1ANA
DUGARTE PÉREZ, LOS NIÑOS se omiten de 07 y 05 años de edad CAROLINA DUGARTE PÉREZ). Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarle que el
ciudadano VENTIL DUGARTE FERNÁNDEZ, falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS del difunto VENTIL DUGARTE FERNÁNDEZ, C.1. V-5.199.580, a sus HIJOS
se omiten (EN
REPRESENTACiÓN DE LA HIJA FALLECIDA YOHANA CAROLINA DUGARTE PÉREZ),
DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus
resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien. ~rJJ?e La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciacióf:t-;:éf'~¡}a$l~:~' cunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de s. y;~~:q!1~,!}\alE;,r~~ antes al ~pedlente MD11-J-2013- 000596, todo de conformidad con el artículo 1 ,3}~2tJ~f?ódigó}dé.c: cedimie Civil.