CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 05 de Agosto de 2013.
203° Y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrito por la ciudadana ELSY ARELlS GONZALEZ VERDE, C.IV-12.839.089,
oídos los testigos MARQUINA ALBARRAN ADIN ANTONIO, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad personal N° V-4.923.803, y RONDON HEVER
ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-
12.837.088, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
CONOCERLES DURANTE MUCHO TIEMPO DE VISTA TRATO Y COMUNICACiÓN AL
CIUDADANO KELL Y EDUARDO GUERRERO OJEDA, VENEZOLANO CON DOMICILIO
EN LA URB. LA FLORESTA SECTOR EL NUEVO PARAíso FUE PROFESOR DE ÉL.
Con respecto al particular: SEGUNDO: SABER Y CONSTARLES QUE EL CIUDADANO
KELL Y EDUARDO GUERRERO OJEDA, FALLECIO AB- INTESTATO EL 29-06-2013,
EN LA AV. 23 DE ENERO FRENTE A LA FORO. Con respecto al particular: TERCERO:
SABER y CONSTARLES QUE SOLO TUVO DOS (02) HIJOS se omiten , de
15 años de edad, CI N° V- 22.115.195 QUIENES SON LOS UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937
del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por
lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto
KELL y EDUARDO GUERRERO OJEDA, C.I N°' V-11.187.456 a sus hijos se omiten , CI N° V- 22.115.195, ya la cónyuge
ELSY ARELlS GONZALEZ VERDE, C.I.V-12.839.089. DEJANDOSE A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Y Así SE DECIDE. Devuélvanse original
con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2013-000608, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento civil
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