CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,05 de Agosto de 2013.
203 ° Y 154 °
Exp. N° MD11-J-2013-000653 /
Vista la anterior solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del
Código Civil de fecha 30/07/2013, suscrita por los cónyuges PEREZ QUINTERO RICHARD
GREGORIO, Y ZULAY NEIRA CARDENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédÚlas de identidad C:I N° V-10.558.579; y V-9.382.985, asistidos por los abogados JOSE
CORDERO y VICTOR JESUS CORDERO, Inpreabogado N° 146.964, Y 177.048, padres de
la niña se omite Y,de 07 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución
del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 06/01/2005, por ante el Registro Civil
Municipal del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio .
de más de cinco años, sin intervalos de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN D~R.EyHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de
fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia
del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: " .. ( ..... ) .. a
partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514
LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que
contempla la citada disposición legal. Así se establece .... ( ... ) .... ". Se declara
improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en
el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de su hija comun, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, PARA LO CUAL ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges PEREZ QUINTERO RICHARD GREGORIO,Y ZULAY
NEIRA CARDENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad C.I
N° V-10.558.579; Y V-9.382.985, desde la fecha 06/01/2005, según Acta N° 01 HOMOLOGA
los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña
habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.1.000,OO) mensuales, y adicional en el mes
de Septiembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) para gastos de
uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES
(8s. 2.000,00) para gastos decembrinos cantidades que serán depositados en la cuenta que
aperturara la madre a tales efectos, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña se omite, de 07
años de edad, queda conferida a la madre AGUIAR DE RODRIGUEZ BLULEYIS
COROMOTO, Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:
Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior
de la niña antes mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal. Remítase copia
certificada de la presente decisión a las Autoridad del Registro Civil correspondiente
conforme ordena el articulo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. En la
ciudad de Barinas".::.-a,;;:,lQ,.S ( os : días del mes de Agosto del 2013. Años 2030 de la
In~epende~cia~~t~4~~¡Y;~~: ..• ~a Fede~ación. Q~ie~. suscribe, ~e~~etaria de A~diencia.s ?el
Tnb.u~al pnm. f1r.P ... ::~:~~~~~ .• ~rn.o,~J.a.~"'&1~tancla d~MedlaCI.on.Y sustanciación de e~t~ Circunscripción Judicial, CE~ln:;lCO que;:~91é\lor trasla es copia fiel y exacta de sus oriqina'es, cursantes en el Expdiente md11-j-000653 t do de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento civil _~~ ~_