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INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Agosto de 2013.
203 ° Y 154 °
Exp. N° MD11-J-2013-000656•/
Vista la anterior solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del Código
Civil de fecha 31/07/2013, suscrita por los cónyuges ALVAREZ CASTILLO MARIA
NAZARETH Y ALGARIN PEREZ ULlSES DE JESUS, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad C.I N° V-15.463.014; Y V-14.642.676, asistidos por el
abogado PABLO JOSE RANGEL PEROZO, Inpreabogado N° 108337, padres de los niños y
adolescentesse omiten, de 12, 09, 07 Y 06 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 27/08/1999, por ante el Prefecto del Municipio
Barinas Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de
más de cinco años, sin intervalos de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO
DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,.
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de mediación
y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha
08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del
Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: " .. ( ..... ) .. a partir
de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA,
en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que
contempla la citada disposición legal. Así se establece .... ( ... ) .... ". Se declara
improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en
el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de su hija comun, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, PARA LO CUAL ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges ALVAREZ CASTILLO MARIA NAZARETH Y ALGARIN
PEREZ ULlSES DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad C.I N° V-15.463.014; Y V-14.642.676, asistidos por el abogado PABLO JOSE
RANGEL PEROZO, Inpreabogado N° 1 08.337,según Acta N° 136 HOMOLOGA los términos
de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes
habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.1.500,00) mensuales,
cancelados los últimos de cada mes y adicional en el mes de Agosto la cantidad de TRES
MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares, y en el mes de
diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00) para gastos decembrinos
cantidades que serán depositados en la cuenta que aperturara la madre a tales efectos,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los niños y adolescentes se omiten de 12, 09, 07 Y 06 años de edad, queda conferida a la madre
ALVAREZ CASTILLO MARIA NAZARETH, Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interé~..s~~~f~flr de los niños antes mencionados. Queda extinguida la
comunidad conyug K~~~.fhít~s:~opia certificada de la presente decisión a las Autoridad del
Registro Civil CO.;é.;~~9n?lil~•~r~(~~pnforme ordena el artículo 03 numeral 2do. de la Ley
Orgánica de Re !.~8~~ivil. ~.n~:~~Judad de Barinas a los (05) días del mes de Agosto del
2013. Años 203° ~~~1~Rehg,e.@~ y 154° dela Federación. Quien suscribe, Secretaria de
A~diencia.s ~~I 'b~h.a~:eri'(D~r~~it'rimera Inst~ncia de Mediación .y s~stanciación de esta
Circunscripción u~I;CI~?~•;;.C.J~~~T~1 p ue anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, curs tes erFr:é~Exptfdinte D11-J-2013-000656, todo de conformidad con el
a 'culo 112 del dí~(1e'~~ai ten Civil. .