REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 05 de Agosto de 2013.
203 o y 154 o

Vista la solicitud de CONSTITUCION DE TUTELA que antecede y recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana LEONOR MORALES DURAN, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-9.385.956, asistida por la Defensora pública abogada
JUMARY BRICEÑO, respecto a los niños se omiten de 10 y 04 años de edad, huérfanos de madre sin filiación paterna
establecida, domiciliado en esta ciudad de Barinas, prevista en el Parágrafo Cuarto
literal "A" del Artículo 177 LOPNNA, por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo
previsto en el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 y 397-B. ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación de la Audiencia preliminar. SE DESIGNA
PROVISIONALMENTE a la ciudadana LEONOR MORALES DURAN, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-9.385.956, para el ejercicio del cargo de TUTORA de los
niños se omiten , quien gozará de las
facultades de detentar su Custodia, ejercicio de su representación legal y
administración simple de sus bienes, conforme el artículo 08 LOPNNA. Por cuanto de
la revisión detallada de tablilla llevada a cargo de la Secretaria de este tribunal, se
evidencia no existe disponibilidad en agendar dentro del lapso legal (no menor de 5 ni
mayor de 10 días hábiles), la audiencia preliminar en la presente causa, de
conformidad con el artículo 467 LOPNNA, a los fines de la continuidad procesal se fija
el día de despacho 23/10/2013 a las diez de la mañana (10:00 a.m) para que tenga
lugar la AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN en la que serán oídos los propuestos
Tutor, protutor, suplente de Protutor y los cuatro (04) miembros del Consejo de Tutela,
oportunidad también en la cual serán oída los niños se omiten , conformidad con el artículo 80 LOPNNA. Se declara no ha lugar
la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463
LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321,355,361,495 Y 515
Ibidem. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que 9;.f!{€¡ró~:~ª.slado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes en el Expedien.ti.MDlflJ~2G:~ -000659, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento civil .