REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION y SUSTANCIACION
Barinas, 05 Agosto de 2.013
2030 Y 1540
t
Nisto pedimento de fecha 18/07/2013 cursante a los folios 135 y 136, suscrita por el
abogado en Ejercicio EL VIS ROSALES, actuando en nombre propio y representación
quien solicitó se fije oportunidad para la fase de mediación de la audiencia preliminar
y se declare sin lugar el petitorio referente a la notificación por correo según lo
establecido en artículo 460 LOPNNA y de no ser posible se haga la misma a través
de cartel respecto al codemandado ciudadano LUIS VILLASMIL realizado por la
representación judicial de la co demandada MARISOL PERDOMO abogada BLANCA
DUARTE en diligencia de fecha 16/07/2013 inserta al folio 133 y su vuelto en la
presente causa de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, a los fines de proveer a lo
solicitado al folio 133, este Tribunal observa lo dispuesto artículo 460 LOPNNA que reza:
"Artículo 460. Notificación por fijación de cartel y por correo. Si la notificación
por boleta o por medio electrónico no fuere posible y la parte demandada fuere
una persona jurídica, la parte demandante puede solicitar, a su elección, la
notificación por fijación de cartel o por correo. La notificación por fijación de
cartel se debe realizar mediante un cartel que fijará el alguacil en la puerta de la
sede de la persona jurídica y la entrega de una copia del mismo al
representante legal o judicial de la persona jurídica, a uno cualquiera de sus
directores, directoras o gerentes, o la consignación en su secretaria o en su
oficina receptora de correspondencia si la hubiere. El alguacil debe dejar
constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo
y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió. La
notificación por correo de la parte demandada se puede practicar en su oficina o
en el lugar donde ejerza su comercio o industria, o preste su servicio, en la
dirección que previamente indique la parte demandante. El alguacil depositará
la boleta de notificación en la respectiva oficina de correo. El funcionario o
funcionaria de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos
en el sobre, del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de
recibo del sobre y./o cerrará en presencia del alguacil. A vuelta de correo, el
administrador, administradora, director o directora enviará al Tribunal remitente
el aviso de recibo firmado por el receptor o la receptora del sobre, indicándose
en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo
firma. El aviso de recibo debe ser firmado por el o la representante legal o
judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores, directoras
o gerentes, o por el receptor o la receptora de correspondencia. El secretario o
secretaria debe dejar constancia en autos de haberse cumplido dicha
actuación". De lo transcrito se colide que la notificación por correo es
pertinente estrictamente para la notificación de personas jurídicas POR LO QUE
SE NIEGA LA MISMA POR IMPROCEDENTE PARA PERSONAS
NATURALES. SEGUNDO: para proveer a la notificación por cartel requerida,
se evidencia que a los folios 28 y 29 cursa consignación de cartel librado al
codemandado ciudadano LUIS VILLASMIL el cual fue debidamente publicado
en fecha 31/03/2011, en el diario de frente, razón por la cual SE NIEGA NUEVA

CI n 11 f..o:7V
cesa I resp - O con erfficación máxima que se hace de las garantías del
debido proceso y derecho de defensa del ea-demandado lUIS VlllASMll, CI
V-3.234.362 que de la revisión detallada de las actas procesales se observa: A-
Consta al folio 05 auto de admisión en el cual se ordenó la notificación de los
codemandados ciudadanos MARISOL BAUTISTA PERDOMO MONTlllA, C.1.
N° V-12.010.188 y lUIS ALBERTO VILlASMll ROMERO C.1. N° V-
3.234.362, apareciendo efectiva la notificación personal de la ciudadana
MARISOL BAUTISTA PERDOMO MONTlllA al folio 12 anverso y reverso; 8.-
Cursa al folio 21 diligencia suscrita por el Apoderado Judicial del ciudadano
ELVIS ROSALES, CIV-8.052.037, en la cual se solicitó notificación por cartel
del ciudadano lUIS VlllASMll, CI V-3.234.362; C.- Al folio 22 cursa auto en
el cual se acordó proceder a la notificación por cartel del codemandado, así

como oficiar al CNE y ONIDEX Barinas para conocer su última residencia
registrada; D.- Al folio 28, cursa diligencia suscrita por el ciudadano ELVIS
ROSALES, cédula de identidad N° V-8.052.037, con la cual consigna cartel
único de notificación librado al codemandado lUIS VILlASMll, CI V-3.234.362,
publicado en el diario "De Frente", en fecha 31/03/2011, agregado a autos
según consta al folio 30. E.- Al folio 31 cursa diligencia de 02/05/2011 suscrita
por el Abg. ISIDRO NAVARRETE, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano EL VIS ROSALES en la que solicitó se le nombre
Defensor Judicial al ciudadano LUIS VILLASMIL. F.-Al folio 32, cursa auto de
fecha 03/05/2011, en el cual se acuerda de conformidad con el artículo 223 del
CPC, nombrar-defensor ad-litem al co-demandado ciudadano LUIS VILLASMIL,
recayendo está en el Abogado MARCOS FIDEL MARTINEZ DAZA
INPREABOGADO 135.231 quien acepto la representación del codemandado
LUIS VILLASMIL, no compareciendo el mismo en la oportunidad fijada a
prestar ante la jueza actuante el juramento de ley según consta al folio 37; G.-
Al folio 38 cursa oficio N° OREBNASREG/2011-0037/01, proveniente del CNE
en el cual remiten dirección del codemandado lUIS VlllASMll siendo esta
Estado Miranda, Caracas, MP Baruta, PO Baruta, Prados del Este, Calle la
Iglesia, Casa Evelina, O,agregado a los autos según consta al folio 41. H.- Al
folio 41, cursa auto de fecha 16/06/2011 en el cual se acuerda notificar al
ciudadano LUIS VILLASMIL, CI V-3.234.362 en la dirección aportada por el
CNE para lo cual se comisiono al Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda los Teques, con
oficio N° 2497-11. 1.- Al folio 46 cursa diligencia de fecha 28/05/2013, suscrita
por la Abg. ROSA MONTOYA JEREZ, actuando con el carácter de Apoderado
judicial del ciudadano ELVIS ROSALES, CI V-8.052.037, solicitando se le
nombre nuevo defensor ad-litem al ciudadano LUIS VILLASMIL. DECIMO
SEGUNDO: Al folio 47 cursa diligencia, de fecha 30/05/2011, suscrita por el
Abg. Abogado MARCOS FIDEL MARTINEZ DAZA, INPREABOGADO N°
135.231, en la cual solicitó se le fije nueva oportunidad para su juramentación,
acordado ello según consta al folio 48. J.- Al folio 49, cursa acta de
juramentación de defensor ad-litem Abogado MARCOS FIDEL MARTINEZ
DAZA, quien manifestó cumplir fiel y cabalmente el encargo recaída en él como
representante judicial del codemandado ciudadano LUIS VILLASMIL. K.- Al folio
97 cursa oficio N° 1214, de fecha 14/11/2011 proveniente del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del área
Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional con el cual



remiten corrusion para la notificación personal del co demandado LUIS
VILLASMIL sin cumplir por carecer de compulsa .L- Al folio 98 cursa auto en el
cual se ordenó subsanar y librar nuevos recaudos de comisión para la
notificación del ciudadano LUIS VILLASMIL, remitidas con oficio N° 0307-13, de
fecha 18/03/2013. M- Al folio 112, cursa oficio 1412-13 de fecha 12/06/2013,
proveniente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Nacional de Adopción Internacional con el cual
remiten resultas de comisión conferida con oficio N° TIMSE-0307 -13, de fecha
18/03/2013, siendo negativa la notificación del ciudadano LUIS VILLASMIL,
considerando todos los particulares anteriores resulta forzoso advertir se han
desplegado todos los actos procesales debidos para agotar la notificación
personal del codemandado ciudadano LUIS VILLASMIL quien a la fecha tiene
defensor judicial designado, por lo que habiéndose advertido al auto de
admisión conforme al artículo 471 LOPNNA se declaró NO HA LUGAR la fase
de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa por la naturaleza
del asunto al tratarse de una acción relativa al ESTADO CIVIL concretamente
de la niña se omite, resulta procedente ordenar hacer
la CERTIFICACION SECRETARIAL que ordena el artículo 467 LOPNNA y
subsiguientemente librar auto expreso que aperture la correspondiente FASE
DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR a efectos de la
continuidad procesal debida Y ASI SE ORDENA. Diaricese y Cúmplase. ---------



QUIEN SUSCRIBE CON EL CARÁCTER DE SECRETARIO DE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE
ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES EN EL EXPEDIENTE
MDII-V-2010-000144, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL.
EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO RIVAS