REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Agosto de 2013.
203 o y 154 o
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana MARIA DOLORES ESPINOZA OVIEDO,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.385.565, madre del niño se omite, de 11 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública
abogado ARACELI GUEVARA, incoada contra el padre ciudadano LUIS ALBERTO
LOCSI CARDENALES, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-4.930.840, por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS
ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. désele curso por el Procedimiento
Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 05,30,512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA
y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (BsF. 450,00) mensuales, adicional en
Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.F. 1.000,00), para lo cual
oficiese al ente empleador del demandado. Notifíquese al ciudadano LUIS ALBERTO
LOCSI CARDENALES, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-4.930.840, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y
Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera
Instancia ~e ~~~~l;~~~~ sust~nci~ción de esta Circunscri~ci.ón Judicial, CERTIFICO
que anteno'h~~~~c~{~, copia fiel y exacta de sus oriqinales, cursantes en el
Expediente{~.Q~r1:t\1.;:2_0l~~tJ\00459, todo e conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento civil