CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Agosto de 2013.
203 ° Y 154 °

Exp. N° MD11-J-2013-000674/
Vista la anterior solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil de
fecha 05/08/2013, suscrita por los cónyuges OZORIO GUIZA ANA LlONOR y VALERO JOSE
LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.534.510; V-
13.213.678,respectivamente, padres del adolescente se omite , de 16 años de edad,
asistidos por los abogados MAGLE BIRLUT AROCENA ROA y JOSE RAPHAEL DURANTT
HERRERA, Inpreabogados N° 194.056 Y 185.447, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 23/04/1996, por ante el Prefecto Civil del Municipio
Autonomo Obispos del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intervalos de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA.
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012,
dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado
ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: ": ( ..... ) .. a partir de la
publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el
entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la
citada disposición .legal. Así se establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hijo comun, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, f'ARA
LO CUAL ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges OZORIO GUIZA ANA L10NOR Y VALERO JOSE LUIS, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.534.510; V-13.213.678, desde la fecha
23/04/1.996, según Acta N° 16 HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento
del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs.1.500,OO) mensuales, de los cuales el padre consigna en este acto mediante
deposito bancario la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO Mil BOLlVARES (Bs.54.000,OO) por
concepto de pago de los 36 meses siguientes apartir de esta fecha. y adicionales en los meses
de Agosto y diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLlVARES (Bs. 4.000,00), cantidades que
serán depositados por el padre en una cuenta corriente del banco bicentario N°• 0134-0476-3747-
6102-1936 a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del
adolescente se omite , de 16 años de edad, queda conferida a la madre OZORIO
GUIZA ANA L10NOR, Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del
adolescente antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. Remítase copia
certificada de la presente decisión a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme
ordena el ~rtícul~~~~~1 2do de la Ley Orgán~ca de Registro Civil. En la ciu?ad de Barinas a
los (07). ,dlas 1.~~~rp.~t3tf?:. ~gosto ~el 2013 .. An~s 203° ~e la In~ependencla: y 153° de !a
Federación. QtJie.~vWs-erJoet~ ecretana de Audiencias del Tribunal Primero de Primera lnstancia
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de Mediaciófl~_~llS'tanci~dÓ,¡[á \e esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiefl* r}a.C?!,~4~.\I, s~~~r¡r1'iginaleS, ursantes en el Expediente MD11-J-2013-000674, todo
de conforrni , aeto;n;e.L"aUicfilb 2 del ó igo de procedimiento Civil.
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