REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas,07 de Agosto de 2013.
203 ° Y 154'0

Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN Y los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano LEONAR
ULlSES ROMERO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-19.025.438, en su carácter
de padre del niño se omite, de 06 años de edad,
asistido por el Fiscal del Ministerio Público abogado ADRIAN GOMEZ, incoada contra
la madre ciudadana ANA MARIA CARDENAS CARRILLO, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-21.167.805, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (BsF. 500,00) mensuales, adicional en el mes de Agosto
la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.F. 1.000,00), adicional en el mes de diciembre la
cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs.F. 2.000,00). Notifíquese a la ciudadana ANA
MARIA CARDENAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-21.167.805, a
fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que
tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será
fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal
dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y
Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado, es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el
Expediente md11-v-2013-000477 todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento civil