CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Agosto de 2013.
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203 o y 154 o
Exp. N° MD11-J-2013-000682
Vista la anterior solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil
de fecha 06/08/2013, suscrita por los cónyuges PIÑA PEREZ NAYLE CAROLINA Y MIGUEL
ANGEL GARCIA CUENCE,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad C.I N° V-15.072.684; y V-9.986.700, asistidos por el abogado BELEN DEL
CARMEN PERDOMO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 152.556, padres del adolescente
se omite de 13 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del
ví nculo matrimonial que contrajeron en fecha 30/12/1969, por ante el Prefecto de la
Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de
su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intervalos de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta se óbvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en
acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de
Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en
la que se estableció: " .. ( ..... ) .. a partir de la publicación del presente fallo se f/exibiliza
el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se
realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se
establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio
público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se
procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo comun,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, PARA LO CUAL ESTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMI ISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VE EZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpues a y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges PIÑA PEREZ NAYLE CAROLINA Y MIGUEL ANGEL GARCIA CUENCE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad C.I N° V-15.072.684; Y
V-9.986.700, según Acta N° 21 HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00) mensuales, y adicionales en los meses de Agosto
y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) para gastos de uniformes,
útiles escolares, gastos decembrinos y MIL BOLlVARES (Bs.1000,OO) de bono vacacional
cantidades que serán depositados en la cuenta que aperturara la madre a tales efectos,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
del adolescente se omite , de 13 años de edad, queda conferida a la madre
PIÑA PEREZ NAYLE CAROLINA, Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del adolescente antes mencionado. Queda extinguida la
comunidad conyugal. Remítase copia certificada de la presente decisión a las Autoridad del
Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley
Orgánica de : '. Civil. En la ciudad de Barinas a los (08) días del mes d~ Agosto del
2013. Año~';6,~,,'~J. dependencia y 154° de la Federación. Quien suscribe, Secretaria de
AUdienci#:.~~<-1J~i¡d..»~ rimero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta
Circuns r,w..6U Juái9t~ ERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
original ~s ,5 r;~.:;. Expedient MD11-J-2013-000682, todo de conformidad con el
articulo ~ ~ ." Io~é rocedimien Civil.
;; ~::: LA SE ETARIA.