CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Agosto de 2013.
203 o y 154 o
Exp. N° MD11-J-2013-000684•
Vista la anterior solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del Código
Civil de fecha 06/08/2013, suscrita por los cónyuges ELlANIRA RUIZ DE BRANDT Y EMILL
BRANDT ULLOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-
7.125.817; V-7.133.553, padres de los adolescentes se omiten de 17 y 12 años de edad, asistidos por la abogado LlRIMAR JOSEFINA GONZALEZ,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
16/12/1.987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del
Municipio Valencia del Estado Carabobo, alegando ruptura prolongada de su vida en común
por espacio de más de cinco años, sin intervalos de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO.CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de
fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia
del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: " .. ( ..... ) .. a
partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514
LOPNNA. en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que
contempla la citada disposición legal. Así se establece .... ( ... ) .... ". Se declara
improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en
el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOP J PARA LO CUAL ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE ED CIÓ y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
e BO ARlANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
=.::::..:....:....==.G=-:=-> la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial ía a los cónyuges ELlANIRA RUIZ DE BRANDT Y EMILL BRANDT ULLOA;desde la a I 2/1.987, según Acta N° 773 HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
pñ ien o del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a
al efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de MIL
QUI lE OS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y
diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00), cantidades que
serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los
adolescentes se omiten , queda conferida a la madre
ELlANIRA RUIZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad
conyugal. Remítase copia certificada de la presente decisión a las Autoridad del Registro
Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de
Registro Civil. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Agosto del 2013. Años 2030
de la Independencia y 1530 de la Federación. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del
Tribunal Primer ' "ra Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CE ~~:$l~~ terior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
en el Expe ~*~~4l~,¡. ~ 3-000684, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento civil
el. q... ." .... c:.
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