REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 12 de Agosto de 2013.
203º y 154º

Conoce del presente expediente, con ocasión de Nulidad de Simulación, interpuesta por las Ciudadanas: NORELKIS YOHANA MEJIAS GUERRERO y NORVIS JACKELINE MEJIAS GUERRERO, venezolanas mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-20.734.418 y V-23.558.339, en su orden, domiciliadas procesalmente en la Av. Cruz Paredes entre Avenidas Olmedill y Montilla, N° 3-57, diagonal a la tasca la Gran Churuata Barinas estado Barinas, representadas por los abogados: Jesús Alexander Cuevas Arieta y Frank Reinaldo Jaimes Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-11.921.265 y V-11.491.242, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 172.479 y 177.901, en su orden, en contra de los ciudadanos, JOSÉ HERIBERTO MEJIAS y MARY ISABEL MEJÍAS GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 891.470 y V-11.190.494, respectivamente, domiciliados procesalmente en Canaguá, vía Pedraza, frente a la entrada de Caño Lindo, al lado de la estación de servicio Canaguá, finca Corozal, Municipio Pedraza del estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 05/4/2006, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, escrito presentado por los abogados José Del Carmen Ortega Cárdenas y Mac Douglas García Salazar, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales, de las ciudadanas: MEJIAS GUERRERO NORELKIS YOHANA Y MEJIAS GUERRERO NORVIS JACQUELINE, contra JOSÉ HERIBERTO MEJIAS y MARY ISABEL MEJÍAS GUTIÉRREZ. El 06/04/2006, se realiza la distribución de causas correspondiéndole al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Pza. N° 1 folios 1 al 28).
El 10/04/2006, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda (Pza. N° 1 folio 30).
El 28/09/2006, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declina la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, a los fines de que conozca de la misma (Pza. N° 1 folios 72 al 77).
El 06/11/2006, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, se declaro competente para conocer de la presente causa. (Pza. N° 1 folios 84 al 87).
El 06/11/2006, por auto separado, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, a los fines de proveer sobre su admisión apercibe a la parte demandante para que dentro de los tres (03) días de despacho, siguientes a esa fecha consigne toda prueba documental y testimonial de que disponga, para pronunciarse en cuanto a la admisión (Pza. N° 1 folio 88).
El 17/11/2006, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, admite la demanda por el procedimiento ordinario agrario. (Pza. N° 1 folios 126 al 127).
El 21/11/2006, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, ordena librar la citación al abogado Lersso González, en representación de la parte demandada, para que proceda a contestar el fondo de la demanda. (Pza. N° 1 folio 132).
El 12/12/2006, la representación judicial de la parte demandada interpone escrito de regulación de competencia alegando que el presente asunto es de naturaleza mercantil. (Pza. N° 1 folio 138 al 141).
El 13/12/2006, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, ordena remitir actuaciones contentivas de la solicitud de regulación de competencia al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la misma Circunscripción, a los fines de que decida. (Pza. N° 1 folio 143).
El 19/12/2006, la parte demandada mediante escrito, da contestación al fondo de la demanda. (Pza. N° 1 folios 146 al 155).
El 09/01/2007, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, admite las pruebas de la parte demandada. (Pza. N° 1 folio 157).
El 12/02/2007, El Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declara competente para conocer de la presente causa, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas. (Pza. N° 1 folios 220 al 224).
El 26/02/2007, El Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, recibe resultas de regulación de competencia. (Pza. N° 1 folio 228).
El 27/02/2007, El Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, mediante auto se declara competente, y ordena librar boletas notificación. (Pza. N° 1 folios 229 al 233).
El 23/07/2007, la parte demandada mediante escrito, da nuevamente contestación al fondo de la demanda, oponiendo como punto previo la cualidad de los accionantes. (Pza. N° 1 folios 241 al 250).
El 27/07/2007, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, realiza Audiencia Preliminar. (Pza. N° 1 folios 252 al 260).
El 01/08/2007, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, fija los hechos controvertidos en el presente asunto. (Pza. N° 1 folios 270 al 271).
El 25/09/2007, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, admite las pruebas. (Pza. N° 1 folios 291 al 294).
El 05/11/2007, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, suspende el curso de la presente causa, hasta tanto se cite a los terceros herederos desconocidos de la causante GLADYS MARITZA MEJIAS SANCHEZ. (Pza. N° 1 folios 308 al 311).
El 04/12/2007, El Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, recibe resultas de comisiones enviadas al Juzgado del Municipio Pedraza del estado Barinas, a los fines de citar a los herederos desconocidos, en la presente causa. (Pza. N° 2 folios 2 al 14).
El 29/10/2008, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, dicto auto de mejor proveer donde fija Inspección Judicial en el Registro inmobiliario Pedraza, Registro Mercantil y concede un lapso solo para la evacuación de pruebas. (Pza. N° 2 folios 106 al 111).
El 08/01/2009, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, realiza Inspección Judicial en el Registro Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas. (Pza. N° 2 folios 120 al 135).
El 09/01/2009, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, realiza Inspección Judicial en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Pza. N° 2 folios 136 al 272).
El 09/02/2009, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, realizo Audiencia probatoria en la cual se ordenó la suspensión de la misma para una oportunidad posterior en la que se presentarían las conclusiones respectivas. (Pza. N° 2 folios 274 al 287).
El 12/03/2009, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, realizo continuación de la Audiencia Probatoria. (Pza. N° 2 folios 289 al 295).
El 30/03/2009, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, dicta Sentencia declarando con Lugar la Simulación y nulidad de venta. (Pza. N° 2 folios 307 al 332).
El 11/05/2009, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, ordena librar oficios al Registro Inmobiliario del Municipio Pedraza con el fin de anotar la nota marginal en los documentos anulados en Sentencia. (Pza. N° 3 folios 03 al 06).
El 05/08/2009, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, ordena librar oficios al Registro Mercantil con el fin de anotar la nota marginal en los documentos anulados en Sentencia (Pza. N° 3 folios 08 al 11).
El 17/11/2009, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, ordena librar oficios a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, al Alcalde del Municipio Pedraza y al Destacamento 14, con el fin de participar de la sentencia de nulidad de venta. (Pza. N° 3 folios 16 al 23).
El 29/09/2010, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, mediante auto cerro el expediente y ordeno la remisión al Archivo Judicial. (Pza. N° 3 folio 28).
El 19/08/2010, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Barinas, ordeno la remisión del presente expediente a esta Instancia Agraria. (Pza. N° 3 folio 31).
El 11/07/2012, la abg. Evelyn Katherine Beltrán Zerpa en su condición de Jueza del Juzgado Tercero de Primera instancia Agraria de la Circunscripción del estado Barinas, se aboca al conocimiento de la presente causa. (Pza. N° 3 folios 38 al 40).
El 17/06/2013, El abogado Frank Reinaldo Jaimes Randon, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante solicito el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa. (Pza. N° 3 folios 69 al 80).
El 28/06/2013, El abg. Leonardo Jiménez Maldonado, en su condición de Juez de esta Instancia Agraria, se aboco al conocimiento de la presente causa. (Pza. N° 3 folios 81 al 84).
El 11/07/2013, la parte demandante, solicita que se ratifique el oficio N° 990 del 17/11/2009, a la ORT-Barinas. (Pza. N° 3 folio 106).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
En su escrito libelar, la parte accionante Alega, que el acto negocial realizado por el ciudadano: JOSÉ ERIBERTO MEJÍAS, actuando en su condición de presidente de la empresa AGROPECUARIA LOS GAVILANES C. A., supra identificados, y la ciudadana MARY ISABEL MEJÍAS GUTIÉRREZ, del 07 de octubre de 2005, tiene los vicios de una venta simulada, por cuanto, ha debido celebrarse una asamblea general de socios para realizar la venta, motivado ha que al ser el único, su enajenación implica el cierre de la actividad de la empresa y disminuye el patrimonio de la misma y el de sus accionistas[sic], además de violar preceptos legales y judiciales de orden público, aunado ha que, el monto supuestamente pagado por el comprador, quien es accionista de la misma empresas, no se refleja en las actas o activos de la empresa, por lo que en ninguna modalidad incrementa la cuenta bancaria o adquisición de nuevos bienes[sic], y por último alegan, que el precio de la transacción no se corresponde con el precio marcado para el tipo de bien, por la zona, aun cuando el terreno es propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ya que las bienhechurías, tienen un precio mayor [sic].
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.
Alega que en nuestra estructura venezolana, el ordenamiento jurídico, esta concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas, si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico, para lograr por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos, esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un autentico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico. Este especial derecho de acción procesal esta previsto y garantizado expresamente en la vigente Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela [sic]. Sin embargo a pesar de existir la garantía de acceso a la jurisdicción, en algunos la ley somete a ciertas condiciones o requisitos previos, la tutela judicial de las pretensiones que los justiciables aspiren proteger o defender, así tenemos que quien pretenda instaurar demandas, se necesita la cualidad de Demandante, lo cual es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, entendidos éstos como requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el accionante de autos tiene el derecho a lo pretendido y el demandado la obligación que se le trate de imputar [sic].
Que sus representados son accionistas pero resulta que de la revisión que se realizo al Libro de Accionistas, no aparecen las ciudadanas: NORVIS JACKELINE MEJIAS GUERRERO Y NORELKIS YOHANA MEJIAS GUERRERO, quienes son venezolanas, menores de edad, adolescente la primera, y niña la segunda; titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-20.734.418 y V-23.558.339, respectivamente, así como tampoco la ciudadana: Maryuris Mileides Mejías Tordecillas, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.791.849, como accionistas de la empresa tal como lo prevé el articulo 260 del Código de Comercio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 19 de agosto de 2.011, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto que cursa al folio treinta y uno (31) del presente expediente, remite la causa a esta Instancia Agraria indicando que:
“(…) En atención a la Resolución N° 2009-0049, de fecha 30-09-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se resolvió la creación de los Juzgados con competencia agraria (…) Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los municipios Andrés Eloy Blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del Estado Barinas, que se denominará JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS (…) tendrá su sede en Socopó (…) el cual está a cargo de la Juez KATHERINE BELTRAN ZERPA; en consecuencia y por cuanto este Juzgado Perdió la Competencia por el Territorio, para seguir conociendo de la presente causa; en consecuencia a objeto de dar cumplimiento a la Resolución parcialmente transcrita, se ordena remitir el presente expediente (…) el cual se encuentra terminado, al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria es ésta misma Circunscripción Judicial (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

DE LA COMPETENCIA
En este sentido, y vista la remisión que hace el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de la presente causa, a esta Instancia Agraria, conforme a lo establecido en la Resolución N° 2009-0049, de fecha 30-09-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estima éste Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad de simulación, haciendo las siguientes consideraciones:
El artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de esta Instancia Agraria).

De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica, que comprende el conocimiento de cualquier acción que se intente con ocasión a la actividad agraria, correspondiendo a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, cuando las partes son sujetos particulares. Así se establece.
Ahora bien, sin perjuicio de lo antes expuesto, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, remite la presenta causa a esta Instancia, fundamentando su decisión en que perdió competencia por el territorio para continuar conociendo, en vista de la Instalación de este Juzgado Agrario, en aplicación de la resolución Nº 2009-0049, emitida por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal el 30-09-2.009, en la cual se modificó la estructura de los Tribunales con competencia en la materia Especial Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por una parte, y por la otra modificándosele al referido Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de éste Estado, la competencia agraria, al crearse los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Sabaneta y Socopó, respectivamente, con competencia territorial, el primero en los Municipios Alberto Arvelo Torrealba, Cruz Paredes, Rojas y Sosa del estado Barinas y el Segundo con competencia en los Municipios Andrés Eloy Blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del Estado Barinas.
En este orden de ideas, y en vista de la modificación de la competencia agraria conforme a la resolución supra citada, considera este Juzgado Agrario, verificar el criterio establecido por el Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, en sentencia del 01/03/2012, Exp. 2011-0185, (caso: Bernardino Lastra Fonseca), con ponencia del Abg. Héctor Benítez Cañas, al establecer lo siguiente:
“(…) De allí que, en virtud de lo antes expuesto y resolviendo la Regulación de competencia solicitada de oficio por el (…) Juez Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, es deber de quien suscribe resolver las controversias que se susciten entre los Juzgados de Primera Instancia, por ser este el Tribunal Superior Común, y el que tiene la obligación y el deber de resguardar los derechos de ambos, por lo que al analizar la Resolución Nº 2007-0049 de fecha 28/11/2007, se desprende de forma taxativa la competencia que tienen ambos Juzgados, “(…) Ejecución de Sentencia Sexta: Los juzgados agrarios de primera instancia que fueron creados y aquellos cuya competencia por la materia y el territorio fue modificada, ejecutan las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada conforme al procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Séptima: Los juzgados agrarios de primera instancia creados mediante la presente Resolución, serán competentes para tramitar y decidir exclusivamente las causas que les sean remitidas de acuerdo a la presente Resolución. (…)” En consideración de lo anterior, se observa que el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, no es el indicado para ejecutar la medida, ya que la práctica de la misma sería violatoria del principio del juez natural, debido a que la medida en cuestión fue decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por ende es el pertinente para ejecutar la misma (…)”. (Cursiva de este Juzgado)

De la interpretación del criterio parcialmente transcrito, totalmente compartido por esta Instancia Agraria claramente se infiere, que en los casos en los cuales a un juzgado agrario, le es modificada su competencia territorial, por el Tribunal Supremo Justicia, a los fines de dar cumplimiento a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y conforme a la acordado por la Sala Plena, en reunión del veintisiete (27) de septiembre de 2006, al declarar en proceso de reestructuración la competencia especial agraria y, en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de esta competencia en todo el territorio nacional, deben necesariamente, tanto los Juzgados a los que se les modificó o suprimió la competencia agraria, como aquellos creados, darle fiel cumplimiento a las resoluciones que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dicten en cada Estado, a fin de dar una respuesta expedita y oportuna a los justiciables, para que no se vean lesionados ni Derechos, ni Garantías Constitucionales, como el acceso a la justicia, el debido proceso, el derecho a la defensa y la garantía del juez natural. Así se establece.
Ahora bien, en este orden de ideas, considera quien se pronuncia verificar lo establecido en la referida Resolución N° 2009-0049 del 30/09/2.009, en lo atinente a la distribución de las causas agrarias que debía hacer el Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Barinas, al que se le modificó territorialmente su competencia, la cual dispone lo siguiente:
“(…) Quinta: El Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, cuya competencia por el territorio quedó modificada por la presente Resolución, realizará un inventario de las causas correspondientes a los municipios Andrés Eloy Blanco, Antonio José de Sucre, Ezequiel Zamora y Pedraza del estado Barinas, reorganizándolas de la siguiente manera: (…) 2. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren. (…) 6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados (…) Causas en Primera Instancia. (…) Séptima: Las causas agrarias que de acuerdo a la distribución territorial establecida en la presente Resolución correspondan a los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, respectivamente, creados mediante la presente Resolución, en las que se haya fijado la audiencia de pruebas, o se encontraren en estado de sentencia, serán decididas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Disposiciones Comunes (…) Novena: Una vez que los tribunales creados mediante la presente Resolución inicien sus actividades judiciales, les serán remitidas las causas objeto del inventario aquí indicado (…)”. (Cursivas y subrayado de ésta Instancia Agraria).

De la interpretación de la Resolución en comento, claramente se infiere, que si bien es cierto, la competencia Territorial de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, incluye al Municipio Pedraza del estado Barinas, que es donde se encuentra ubicado el bien enajenado por medio del documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario con funciones notariales de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre de éste Estado, del 07/10/2005, anotado bajo el N° 47, Tomo 17, Folios 94 al 95 de los libros de autenticaciones y posteriormente Protocolizado ante la misma Oficina, el 08/02/2006, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 03, Folios 107 al 109, Principal y Duplicado, y que constituye el objeto de la presente acción, no es menos cierto, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia claramente señala en la Resolución Nº 2009-0049 del 30/09/2.009, específicamente, en el numeral 6to, de la clausula TERCERA, de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, que en los supuestos en los que el Juzgado al que se le modificó su competencia ya hubiese dictado sentencia o hubiese concluido la sustanciación del procedimiento y la causa se encontrare con sentencia definitivamente firme, es el referido Tribunal, vale decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien debe inventariar la causa y remitirla al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados, es decir, que no debe remitir al Juzgado Agrario creado los expedientes terminados, por cuanto tal práctica sería violatoria a la resolución supra citada, tal y como se observa ocurrió en el presente caso, en el cual, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remite el expediente a este Juzgado, alegando haber perdido su competencia por territorio para conocer, la presente causa, aun cuando el referido tribunal ya había ordenado el cierre del asunto y su remisión al Archivo Judicial, tal y como consta del auto del 29/09/2010 y que riela al folio (28) 3era pieza del presente expediente, constituyendo a juicio de ésta Instancia el incumpliendo de lo ordenado por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, que expresamente prohíbe a este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas conocer de los expedientes no remitidos conforme a lo preceptuado en la tantas veces mencionada Resolución Nº 2009-0049, emitida el 30-09-2.009. Así se decide.
En este orden de ideas, evidenciándose de actas, que luego de recibir la presente causa, la entonces jueza provisoria de éste juzgado, se aboca al conocimiento del presente asunto el 11/07/2012 (3era Pza. folio 38.), sin pronunciarse acerca de su competencia conforme a la resolución N° 2009-0049 del 30/09/2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por una parte, y por la otra, que posteriormente, mediante auto del 25/06/2013, y en vista de la nueva designación se aboca al conocimiento del asunto, quien suscribe el presente fallo, y corroborado del extenso análisis de las actas procesales y del estudio de la tantas veces mencionada resolución, que es el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas, el competente, para continuar conociendo de la presente causa, motivado a la fase en que se encuentra la misma, en vista de su pronunciamiento en el auto del 29/09/2010, (3era Pza. folio 28), es razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente sobrevenidamente para continuar conociendo la presente causa, que se encuentra terminada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordenando su remisión con oficio al citado Juzgado Agrario, con sede en Barinas, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo, una vez transcurra íntegramente el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta, aplicable supletoriamente y a los fines de lo dispuesto en el artículo 75 eiusdem. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para continuar conociendo la Nulidad de Simulación, que interpusieren las ciudadanas NORELKIS YOHANA MEJIAS GUERRERO y NORVIS JACKELINE MEJIAS GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-20.734.418 y V-23.558.339, en su orden, representadas por los abogados: Jesús Alexander Cuevas Arieta y Frank Reinaldo Jaimes Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-11.921.265 y V-11.491.242, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 172.479 y 177.901, en su orden, en contra de los ciudadanos, JOSÉ HERIBERTO MEJIAS y MARY ISABEL MEJÍAS GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 891.470 y V-11.190.494,
SEGUNDO: déjese Trascurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta, aplicable supletoriamente, a los fines de lo dispuesto en el artículo 75 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los doce días del mes de Agosto de 2013.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
ELIANA JIMÉNEZ MEZA
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
ELIANA JIMÉNEZ MEZA
Exp. 4.900-06.
LJM/EJM/Ca.-