REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Socopó, 05 de Agosto de 2013.
203º y 154
Vista la demanda presentada el 19/06/2013, por el ciudadano: PEDRO JOSÉ POVEDA ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.688.767, en contra de la ciudadana: ISABEL HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.954.590, y por cuanto se evidencia que la demanda ya identificada, se dio por citada el 17/07/2013, y agregada dicha boleta, al expediente por el alguacil de esta Instancia Agraria el 23/07/2013, y no procedió a dar contestación a la demanda, abriéndose entonces el 02/08/2013 de pleno derecho el lapso probatorio a que se refiere el artículo 211 de La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es razón por la cual, encontrándose la causa en estado de pruebas, estima esta Instancia Agraria analizar lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone lo siguiente:
“(…) Los Jueces y Juezas agrarios podrán ordenar la practica de cualquier medio probatorio que considere necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad (…)”. (Cursivas de este Tribunal).
Asimismo el criterio novedoso de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 522, del 08/06/2000 (caso: Rafael Marantes Oviedo) con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en el cual señala los siguientes:
“(…) a juicio de esta Sala corresponde al criterio de pruebas suficiente, la cual debe llegar a los autos básicamente por iniciativa del actor (Articulo 17 citado), y hasta por iniciativa judicial, ya que la acción de amparo es de eminente orden público (Articulo 14 eiusdem), y en materia de orden público, el Juez puede dictar providencias de oficio, lo que no excluye a las probatorias (Articulo 11 del Código de Procedimiento Civil). (…) no se esta refiriendo a pruebas promovidas por el actor, sino a ampliaciones o verificaciones que ordena el juez de oficio (…)”. (Cursivas de este Tribunal).
De la Interpretación tanto de la disposición legal como de la sentencia citada parcialmente, claramente se infiere, que el legislador ha previsto una facultad oficiosa al Juez Agrario, la cual lo autoriza para traer al procedimiento cualquier diligencia probatoria que permita esclarecer hechos, con el fin de llegar al conocimiento pleno de la verdad en obsequio de la Justicia y de la imparcialidad, potestad ésta, que sirve para complementar la actividad probatoria con diligencias oficiosas de parte del Juez, y que ha sido ratificada por el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual y en aplicación de la motivación anterior, estima esta Instancia Agraria evacuar de oficio las siguientes pruebas. 1) Se ordena la evacuación de una Inspección Judicial en el predio “Granja la Fortuna”, Ubicada en el sector el II, via el Comando de la Guardia Nacional Finca las Palmas diagonal a lácteos “Los Andes” Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, la cual se fija para el día lunes doce (12) de agosto de 2.013, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.). En tal sentido, se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras con sede en Socopó, a fin de solicitar su colaboración para asignarnos un (01) Experto, a los fines de prestar asesoría técnica, en la práctica de la Inspección Judicial, Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional- Barinas, en el sentido, de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal, Se acuerda oficiar a la Sub-Inspectoria del Llano del Municipio Antonio José de Sucre, a fin de solicitar su colaboración para asignarnos un (01) Fiscal y por ultimo, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el destacamento N° 14, puesto de control Ticoporo, a fin de solicitar su colaboración para que nos asigne dos (02) funcionarios adscrito a esa dependencia para el resguardo del Tribunal, Líbrense oficios. 2) Se ordena la práctica de una prueba de informes, la cual consiste en oficiar al Ministerio del Popular Para el Ambiente con sede en Bum Bum, en el sentido, de solicitar su colaboración, a los fines que informe a este Juzgado si existe solicitud de trámite de algún expediente administrativo o regularización de Tierras a nombre de los ciudadanos: Pedro José Poveda Ardila, e Isabel Hernández Alvarado, y de existir tal solicitud administrativa, informe a esta Instancia Agraria la fecha de la misma y el estado en que se encuentra.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,
ELIANA JIMENEZ MEZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
ELIANA JIMENEZ MEZA
Exp.A-0.038-13
LJM/ej/gb