CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 01 de Agosto de 2013.
2030 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Materia de
Protección de NNYA, alcanzado por los ciudadanos YUSBELlS DEL MAR SANCHEZ
SOLORZANO y RAMON ALEXANDER RANGEL, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.193.842; V-13.591.512
respectivamente, padres del niño se omite, de 04 años de edad, ACUERDAN:
"EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JULIO COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EL
PADRE APORTARÁ EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS DE ÚTILES y
UNIFORMES ESCOLARES Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN
EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ VESTUARIO, CALZADO Y
JUGUETES. Así MISMO SE COMPROMETE A APORTAR EL CINCUENTA (50%) DE
LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS
PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN UNA
CUENTE DE AHORROS QUE ABRIRÁ LA MADRE. TAMBIÉN ACUERDAN QUE ESTA
OBLIGACiÓN SERA AJUSTADA UNA VEZ QUE EXISTAN PRUEBAS DE QUE EL
OBLIGADO RECIBA INCREMENTO DE INGRESOS. DE CONFORMIDAD CON LO
ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certiflcadas de Ley
de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un. lapso prudencial de un año (O 1)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda, Abog.
Eviluz Cabeza Fandiño y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL
SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
__ del Expediente MD11-H-2013-000517, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil
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