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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
~ ~ ~ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 01 de Agosto de 2.013
203° Y 154°
Exp. N° MD11-J-2012-001127 /
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 23/11/2012, suscrita
por los cónyuges YASMIN L1SETH TREJO SALAS y FRANCISCO JAVIER
SANCHEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V.-12.047.426 y V-11.839.527, respectivamente, padres de los
adolescentes y niño se omiten , de 17, 15 Y 08 años de edad
debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCO AURELlO GOMEZ
MONTILLA, INPREABOGADO N° 71.995. Visto el auto de admisión con
Despacho Saneador en fecha 27/11/2012, en el cual insto a las partes a indicar
el ultimo Domicilio Conyugal. En fecha 25/07/2013 fue agregada diligencia de
el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ VIVAS, C.I.v-11.839.527 en la -
cual indico el Domicilio Procesal solicitado en auto de admisión así mismo
consigno Poder Apud Acta otorgado a la Abg. MARISOL GOMEZ,
INPREABOGADO Nro. 154.157. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges YASMIN L1SETH TREJO SALAS
Y FRANCISCO JAVIER SANCHEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.047.426 y V--11.839.527,
respectivamente, desde la fecha 16/12/1995, según Acta N° 104, expedida por
la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, conforme el artículo
375 LOPNNA, EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE
MANUTENCiÓN de los hijos mencionados, se fija a cargo del padre, la
cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs, 1.500,00) mensuales; a favor
de los tres hijos y adicionalmente en los meses de Septiembre y Diciembre, la
cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00) las mencionadas
cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta Corriente Nro.
01750012170071198467 del Banco Bicentenario a nombre de la madre
ciudadana YASMIN L1SETH TREJO SALAS, Con respecto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente
en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de
las niñas de autos. En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes y niño
se omiten de 17, 15 Y 08 años de edad, queda conferida a la madre,
ciudadana YASMIN L1SETH TREJO SALAS. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD:Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA
EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los
primeros (01) días del mes de Agosto de 2.013. Años 203° de la Independ~ncia
y 1540 de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe Yelitza
Camacho en mi carácter-de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-001127, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA