CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, l2. de Agosto de 2013.
'2'03° Y 154°
Por revisada las Actas Procesales insertas en la presente causa se evidencia que la
ciudadana GUADALUPE DE JESUS RUIZ GUERRERO estaba en resguardo del
hermano NESTOR EDUARDO RUIZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad
Nro. V-16.190.427 y hasta la presente fecha desde su admisión 20/07/2010 no hay
más actuaciones en el presente asunto. Así mismo como consta al folio 04 la
ciudadana GUADALUPE DE JESUS RUIZ GUERRERO Alcanzo la Mayoridad nacida
en fecha 18/07/1995, por ultimo por no encontrarse más actuaciones de las partes en
la presente causa, de conformidad con el artículo 131 y 397-D LOPNNA, en
consecuencia se declara el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE. POR HABER ALCANZADO LA MAYORIDAD LA PRENOMBRADA
CIUDADANA. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes al Expediente MD11-V-2010-000028, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-2010-000028/
ECF/ym.-