REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Agosto de 2013.
2030 Y 1540
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES Y recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ALBINO JESUS SANCHEZ OJEDA y
GREGORI YAHEN NAZARETH PERDOMO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-19.882.182; V-20.962.792 respectivamente,
padres de los niños se omite de 06
y 04 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada YANDAR ENEIDA KILZI
ORTEGA, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil
Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 457 LOPNNA SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme prevé el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, por lo que vista
la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha
08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del
Magistrado ALFONSO VAL8UENA CORDERO, en la que se estableció: " .. ( ..... ) .. a
partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514
LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar
que contempla la citada disposición legal. Así se establece .... ( ... ) .... ". Se declara
improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto
en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos
y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés
superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges
identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del
debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier
titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los niños
se omite , queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana YAHEN NAZARETH PERDOMO PALENCIA en los
términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para con los niños en la cantidad de
MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.400,00) mensuales, en cuanto a los
adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL
BOLlVARES (8s. 3.000,00), cantidades que serán entregados directamente a la madre,
así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD: será
ejercido por ambos padres conjuntamente. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
QUINTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los
niños y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por
los Padres. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro
Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de
Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza
Fandiño y de la Secretaria. En la misma fe :.:.;.) ~n,~~n las copias certificadas de Ley.
Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIS:~• ~tp.(~~or,ta.r.J~\ del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta C' !~ií~ traslado es copia fiel y exacta de su or"gtj;¡~.[~urs~nte ~Tl~r\. __ del Expediente MD11-
J-2013-00?5.24, ce~i~icación que se ii~c~' ae ~.•~~.:~~f!1i~~ ~ n el artículo 112 del Código
de procedimiento CIVIL