IRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de agosto de 2013.
203 o y 1540
EXPEDIENTE: MD11-J-2013-000536/
PARTES: ANTONIO GIUSEPE POLlTI VALERO
DANIELA KATHERINE SANCHEZ LOPEZ
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 25 de junio de 2.013, los ciudadanos ANTONIO GIUSEPE POLlTI
VALERO y DANIELA KATHERINE SANCHEZ LOPEZ, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las Cédulas de Identidad el cónyuge Nros. V-18.290.292
y la cónyuge Nros V-21.169.973, de este domicilio, debidamente asistidos por
el Abogado en ejercicio GUSTAVO ESTEBAN CRUCES GALENO, inscrito en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.580, solicitaron la -~
disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el
artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177
Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes. Consta en autos que los solicitantes contrajeron
matrimonio civil en fecha 25 de febrero de 2.005, por ante la Primera
Autoridad Civil de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado
Barinas, según Acta de Matrimonio Nro.63; que de su unión matrimonial
procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres y apellidos se omiten , de 8 y 6 años de edad,
alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y han permanecidos
separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que exista entre ellos
ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación,
manifiestan no haber adquiridos bienes comunes. Correspondiéndole por
asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en
fecha 08 de julio de 2.013, se le da entrada y se admite la solicitud en la misma
fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose boleta a la
Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogado Adrián Gómez Coa y en
concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, letra g de la LOPNNA, se
fijó audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día de hoy 13/08/2013,
oportunidad en que la jueza luego de escuchar a los solicitantes y de verificar lo
establecido de mutuo acuerdo por las partes en lo referente a las instituciones
familiares procede a decidir la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de las hijas en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA SOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta. y en




consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
ANTONIO GIUSEPE POLlTI VALERO Y DANIELA KATHERINE SANCHEZ
LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad
el cónyuge Nros. V-18.290.292 y la cónyuge Nros V-21.169.973, desde la
fecha 25/02/2005, según Acta N° 63 conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los niños habidos en el matrimonio, a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.1.200.,00) mensuales, en el mes de agosto
la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000.00), y el mes de diciembre la
cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000.00) dinero que deberán ser
entregadas directamente a la madre de los niños de autos, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten
los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estará además obligado el padre
a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada
por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños
se omiten de 8 y 6
años de edad" queda conferida a la madre DANIELA KATHERINE SANCHEZ
LOPEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños
antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. Se acuerda
expedir copias certificadas a las partes. En la ciudad de Barinas a los trece
días del mes de agosto del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la
Federación. Quien suscribe Leandra Armario Blanco en mi carácter de secretaria
del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, GERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000536, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.





ECF/la.-