REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Agosto de 2013.
203 o y 154 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES Y recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges EMANUEL DAVID TAKACS SALAS y EVELlN
CAROLINA GONZALEZ BANDERELA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-18.290.444; V-18.226.917 respectivamente, padres de las niñas se omiten de 05 y 02 años de
edad, debidamente asistidos por la Abogada MARY ALEXANDRA CAMACHO UZCATEGUI en la
que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las
bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177
LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha
08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del
Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: u •• ( ••••• ) •• a partir de la
publicación del presente fallo se f1exibiliza el contenido del articulo 514 LOPNNA, en el
entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada
disposición legal. Así se establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al .."
Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de
seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las
buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a las niñas se omiten queda conferida la CUSTODIA a la
madre ciudadana EVELlN CAROLINA GONZALEZ BANDERELA en los términos previstos en el
articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece
a cargo del padre para con las niñas en la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)
mensuales, los cuales se depositara a la madre en dos partes de QUINIENTOS BoLíVARES,
cada uno en fechas como quince y ultimo de cada mes en la Cuenta de Ahorros Nro. 0105-0616-
660616-21468-5 del Banco Mercantil a nombre de la madre en cuanto a los adicionales en el mes
de Septiembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) y Diciembre la cantidad de DOS
MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por
gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA PATRIA
POTESTAD: será ejercido por ambos padres conjuntamente. Expídanse las copias certificadas
solicitadas. QUINTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre las
niñas y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los
Padres. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil
correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria.
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN
SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior tr o es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al folio __ del Expediente MD11- ~~Q~~;; ,certificación que' se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de p. pedimíerito:-cJt:i.:. <
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