REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinaso.02 de Agosto de 2013.
203 o y 1540
Vista la anterior demanda conjunta de OBLlGACION DE MANUTENCION
suscritos por la ciudadana NANCY MARIA ANGARITA SAN DOVAL, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-25.078.671, madre de
los niños se omiten, de 05 y 01 años de edad, debidamente
asistida por la Defensora Publica abogado KALlDIA SANTANDER, incoada contra el
ciudadano DARIEL RAFAEL HERNANDEZ, C.I N° V-16.636.579, por cuanto la
demandante NANCY MARIA ANGARITA SANDOVAL, C.I N° V-25.078.671, madre y
Custodiadora de los niños se omiten, se encuentra
domiciliada en el Caserío Los Mereyes, Parcela 03, de la población de Barrancas,
Muni.cipio Cru;z: Paredes del Estado Barinas, siguiendo resolución N° 2009-0032 de
fecha 30/09/2009 dictada por Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que
dispone en su artículo 07 de las disposiciones transitorias textualmente: "Los
Tribunales de Municieio de la Circunscrieción Judicial del Estado Barinas, que en
virtud de su comeetencia territorial conozcan de causas de Obligación de
Manutención,' continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el tribunal Sueremo
de Justicia acuerde 'el inicio de la Vigencia de la reforma Procesal de la Lev Orgánica
eara la Protección 'de Niños, Niñas V Adolescentes en otras ciudades o municieios del
Estado Barinas", resulta forzoso 'conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA,
en concordancia con las previsiones de la mencionada Resolución, según la cual a los
Municipios Foráneos se les mantiene la competencia para conocer de asuntos
alimentarios, entendiéndose fijación, Revisión, extensión, extinción, Ofrecimiento e
Incumplimiento de Obligación de Manutención, DECLINAR LA COMPETENCIA EN
RAZON DEL TERRITORIO Y LA MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente
causa al Juzgado del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas al evidenciarse de
autos que la residencia los niños se omiten , se encuentra
en el señalado Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natural para conocer de la
presente causa con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y
oportuna en beneficio del interés Superior de los niños mencionados, cuyo domicilio se
encuentra en el señalado Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso
previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de
regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Cabeza y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala
de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2013-000463, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.