REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 6 de Agosto del año 2013
203º Y 154º
MDll-N-2013-000007/



LOS ADOPTANTES:
ADOLESCENTE A
ADOPTAR
PADRE:
MOTIVO:
SENTENCIA:


Luis Enrique Castillo Ostas y Elizabeth del Carmen López Anzola,
venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-12.076.810 y V-16.293.978.
Se omite, de 12 años de edad.
Franklin Antonio López.
ADOPCiÓN.
INTERLOCUTORIA.



En fecha 10 de Julio de 2013, fue presentado escrito de Solicitud de Adopción; ante la
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por los ciudadanos
Luis Enrique Castillo Ostas y Elizabeth del Carmen López Anzola, venezolanos, casados,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.076.810 y V-
16.293.978, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada MARIA VIRGINIA HURTADO,
en su condición de Abogada del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado
Barinas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional del Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes (IDENNA); correspondiéndole por distribución el conocimiento de la presente causa
a este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes; siendo recibido en fecha 27 de Junio de 2013 y admitido el IO de Julio del presente
año.
Establecido lo anterior pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse respecto
de la procedencia de la adaptabilidad de la adolescente de autos en los siguientes
términos:
Que una vez estudiado suficientemente el Informe Integral de Adaptabilidad
practicado por parte de los especialistas del equipo multidisciplinario de la Oficina de
Adopciones del estado Barinas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENA-BARINAS, (que riela a los folios 03 al 10
del presente asunto) se puede observar que en las Conclusiones y Recomendaciones
Integrales, entre otras cosas, lo siguiente: Sic

"Desde el punto de vista de la dinámica familiar, la misma se
desarrolla satisfactoriamente, la comunicación diaria es fluida, el
trato es respetuoso, en el hogar permanece la madre quien dedica
el tiempo a sus hijos ... la madre contrae matrimonio con el señor
Luis Castillo asumiendo la total crianza de se omite quien para ese
momento contaba con 5 años de edad, permitiendo la convivencia
familiar que entre esta niña y su padrastra surjan y se fortalezcan
sentimientos afectivos de padre e hija ... Desde el punto de vista
económico: se omite habita en una vivienda propia de platabanda,
piso de baldosas, cocina, baño ... Desde el punto de vista social:
Desde hace 5 años ha crecido bajo la protección de su padrastro a
quien la unen lazos efectivos, reconociéndolo como padre,
considerando que ha recibido de él, afecto, enseñanza de valores
espirituales, manifiesta deseos de llevar el apellido Castillo ..
Conoce su verdad biológica, no muestra preocupación por
desprenderse del apellido de su progenitor por quien no muestra
afectividad. Desde el área psicológica, es independiente en las
actividades de la vida diaria, buenos hábitos en el sueño y en la
alimentación, analiza lo bueno, lo malo en función de 105 hechos,
con respuestas en las etapas de su desarrollo evolutivo, se
evidencia en la interacción padrastro y joven, una relación afectivo
satisfactoria, sin embargo, se recomienda seguimiento en pro de
su continuidad. Desde el área médico, se omite presenta buen
estado de salud, con patologías tratables y corregibles bajo
supervisión médica. Desde el punto de vista legal, tras el abordaje
del equipo multidisciplinario de este ente administrativo, en fecha
25/01/2013, la niña en estudio manifiesta estar de acuerdo con ser
adoptada por el esposo de su madre, quien la ha cuidado y velado
por ellas desde muy pequeña. Conclusiones V Recomendaciones:
en el caso que nos ocupa, reúne los supuestos previstos en el
artículo 408. '414 literal B, 415 literal "A", 418, 420 Lopnna y dando
cumplimiento y dando cumplimiento así a los artículos 26, 3D, 86,
86, 87 ejusdem en concordancia con los artículos 75 y 78 CRBV,
bajo éstos términos se declara la ADOPTABILlDAD LEGAL de'
se omite



Que al folio (12) de las actas procesales que conforman el presente asunto, se
encuentra agregada la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente Eliannys
Coromoto López López suscrita por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, municipio
Urdaneta del estado Lara, signada con el Nº 76, con la cual queda plenamente
demostrada la filiación existente de la referida niña con respecto a sus padres biológicos,
Que al folio (17) de las actas Procesales, se encuentra agregada la acta de
consentimiento levantada en fecha 11 de diciembre del año 2012, practicado por parte de




los especialistas del equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado Lara,
adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes IDENA-LARA, al ciudadano FRANKLlN ANTONIO LOPEZ PIÑA, titular de la
cédula de identidad número V-16.002.471, , manifestando entre otras cosas: " ... estoy de
acuerdo que mi hija sea adoptada por el ciudadano Luis Enrrique Castillo Ostas,
portador de la cédula de identidad N!! 12.076.810, en adopción individual intrafamillar,
ya mi hija se encuentra bajo la protección de su madre biológica y es bien cuidada por el
ciudadano Luis Enrrique Castillo Ostas ... " En la cual, se observa que efectivamente se dio
cabal cumplimiento con la formalidad establecida en el artículo 418 de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con respecto al consentimiento de
adopción del niño de autos.

Al folio 18 de las actas Procesales, se encuentra agregada la acta de
consentimiento levantada en fecha 10 de enero del año 2013, practicado por parte de los
especialistas del equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado Barinas,
adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes IDENA-Barinas, a la ciudadana ELlSABETH DEL CARMEN LÓPEZ ANZOLA,
titular de la cédula de identidad número V-16.293.978, en su condición de madre biológica
de la candidata en adopción, quien manifestó lo siguiente: "".estoy de acuerdo que mi
hija sea adoptada por mi conyugue el ciudadano Luis Enrrique Castillo Ostas, portador
de la cédula de identidad N!! 12.076.810, en adopción individual intrafamiliar, ya mi hija
desde pequeña se encuentra bajo su cuido y él ha asumido el rol de figura paterna todo
ese tiempo ... " En la cual, se observa que efectivamente se dio cabal cumplimiento con la
formalidad establecida en el artículo 418 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes con respecto al consentimiento de adopción de la adolescente de
autos.
Al folio 19 de las actas Procesales, se encuentra agregada la acta de
consentimiento levantada en fecha 25 de enero del año 2013, practicado por parte de los
especialistas del equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado Barinas,
adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes IDENA-Barinas, a la adolescente se omite titular
de la cédula de identidad número V-30.052.653, en su condición de candidata en
adopción, quien manifestó lo siguiente: " ... estoy de acuerdo en llevar el apellido de mi
papá Luis, él siempre me ha cuidado y que mi hija sea adoptada por mi conyugue el
ciudadano Luis Enrrique Castillo Os tos, portador de la cédula de identidad Ng
12.076.810, en adopción individual intrafamiliar, ya mi hija desde pequeña se encuentra
bajo su cuido y él ha asumido el rol de figura paterna todo ese tiempo ... " En la cual, se
observa que efectivamente se dio cabal cumplimiento con la formalidad establecida en el
artículo 418 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con
respecto al consentimiento de adopción de la adolescente de autos.

Por todo lo anteriormente expuesto, y revisados, con sumo cuidado, los
ocumentos e informes y actas consignadas, donde se evidencian los asesoramientos y
nsentimientos de los padres biológicos y la adolescente de autos; de conformidad como lo



su consentimiento para que fuera adoptada su hija; de manera que, hoy reconoce como
única figura paterna y materna a los ciudadanos LUIS ENRRIQUE CASTILLO OSTAS y
ELlSABETH DEL CARMEN LOPEZ ANZOLA, quiénes son las personas que le han dado la
protección integral a la adolescente. Asimismo, analizados los aspectos personales y
familiares de la candidata en adopción, donde se concluye que la adolescente reúne todas
las condiciones para ser adoptada y, en virtud de que la Oficina de Adopciones del Consejo
de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, otorgó el INFORME
INTEGRAL DE ADOPTABILlDAD, arrojando resultados positivos por cumplir con las
condiciones médicas, psicológicas, sociales y legales establecidas en la Ley Orgánica para
la Protección del Niño, Niña y Adolescentes para ser adoptada; éste Tribunal concluye que
la adolescente se omite es ADOPTABlE; en consecuencia, se recomienda
proseguir con el proceso a los fines de garantizar a la candidata en adopción, la concreción
de la adopción intentada a favor de los solicitantes y en beneficio del interés de la
adolescente de autos. Líbrese oficio remitiendo copia certificada al IDENA a los fines de
informarle que éste Tribunal dictó auto de adaptabilidad en el presente asunto.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (28) días del mes
de Enero del año dos mil trece (2013). Años 2020 de la Independencia y 153Q de la
Federación.