CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 08 de Agosto de 2013
. 2030 Y 1540
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de
Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante
redistribución, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042
que crea dos Tribunales de Primera Instancia de Protección, y designación como
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha
10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; a los fines del debido proceso y reanudación
procesal del presente asunto de Jurisdicción Contenciosa; Este TRIBUNAL
SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución en aras de
garantizar seguridad jurídica y con ello un Estado de Justicia expedita, sin dilaciones
indebidas, ni reposiciones inútiles, (artículo 26 de nuestra Carta Magna) SE ABOCA
AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, suscrita
por los ciudadanos CRESENCIO JOSE VASQUEZ BRICEÑO y YUDITH DEL
CARMEN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad
números V-10.722.356 y V-6.888.333, padres de la adolescente se omiten de 15 años de edad, la cual se admitió en fecha 11/10/2010, por cuanto
revisada las actas procesales se evidencio que se incurrió en un error material
involuntario al admitir la presente solicitud de mutuo acuerdo presentada por los
mencionados ciudadanos siendo la misma presentada por una sola de las partes
librándose Boleta de Notificación a la ciudadana YUDITH DEL CARMEN DELGADO,
la cual no ha sido notificada hasta la presente fecha como consta en los folios 15 al 24,
por transcurrido el lapso de subsanación sin ser impulsado por las partes, no habiendo
otra actuación o impulso de la presente solicitud RESULTA FORZOSO DECLARAR
DESISTIDA LA MISfV1A de conformidad con el artículo 265 y 266 del C.P.C.
Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados
por las partes previa su certificación por secretaría. Diarícese y cúmplase. Quien
suscribe. Abg. Leandra Armario Blanco, Secretaria del este Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al
folio 17 del Expediente MD11-J-2010-000567, todo de conformidad con el artículo 112
del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2010-000567/
ECF/lym
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