CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
EXPEDIENTE MD11-J-2013-0005941
AUDIENCIA DE JURISDICCiÓN VOLUNTARIA/INCOMPARECENCIAI
DESISTIMIENTO LEGAL
Siendo el día 08-08-2013 y hora (10:00 a.m.) señalados para que tenga lugar la
audiencia preliminar en fase jurisdicción voluntaria, en la presente solicitud de
Autorización para Separarse del Hogar, se anunció dicho acto por el
alguacilazgo de este tribunal, al cual no compareció la solicitante ciudadana
Lelimar Katherine Briceño Montilla, titular de la cédula de identidad números:
V- 17.768.175, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia
de conformidad con el artículo 514 LOPNNA, que reza: "no comparecencia a
la audiencia. si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante
apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el
procedimiento v termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un
acta v publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero
el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra
un mes (omisis) .. ". en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la ley, resultando forzoso declarar desistida la misma. y así se
declara. diaricese y cumplase. Quien suscribe Abg. Leandra Armario Blanco,
Secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio 6 del
Expediente MD11-J-2013-000594, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.