EXPEDIENTE MD11-V-2013-000353/
ACTA DE SESiÓN INICIAL DE LA FASE DE MEDIACiÓN DE LA AUDIENCIA
PRELlMINARI DESISTIMIENTO LEGAL POR INCONPARESCENCIA DE LAS PARTES
Siendo hoy 08-08-2013, a las 2:30 pm, día y hora señalados para que tenga
lugar la sesión inicial de la fase de mediación de la audiencia preliminar. en
la presente causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se anunció dicho
acto por el alguacilazgo de este tribunal, al cual no compareció personalmente la
parte accionante ciudadano ENRIQUE DE JESÚS BOVES RODRIGUEZ C.I.N°
V-4.259.602, tampoco compareció personalmente la parte accionada
ciudadana DULCE MARIA RIVERO RODRIGUEZ, C.I.N° V-9.987.647; padres de
los niños se omiten , de 8 y 6
años de edad, por lo que en consecuencia de conformidad con los artículos 469 y
472 LOPNNA que rezan: artículo 469: de la fase de mediación. la fase de
mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de
las partes o sus apoderados y apoderadas, en los procedimientos relativos a
responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia
familiar será obligatoria la presencia personal de las partes. (omisis) artículo
472: "si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado
o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar
se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso. (omisis) no
se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en
aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes".
(Subrayado y resaltado nuestro). EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESULTA
FORZOSO DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINANDO EL
PRESENTE PROCESO. Y Así SE DECIDE. se destaca que este desistimiento
extingue la instancia; pero la parte demandante podrá volver a presentar su
demanda luego que transcurra un mes. y así se advierte. Es todo termino, se leyó
y conforme firman Siguen firmas ilegible de quien suscribe con el carácter d~ secretaria
de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
circunscripción judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes en el expediente MD11-V-2013-000353, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.