REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION

Barinas, 01 de Agosto de 2013.
203° Y 154°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ROSA ANGELlNA
AGUILAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
11.404.701, actuando en su condición de tía materna del niño se omite, de 02 años de edad, asistida en este acto por el ABOG. SENEPTALI AGUllAR
GARCIA, INPREBOGADO NRO. 167.745, Oídos los testigos CARMEN NOHEMI
SOlORZANO HERNANDEZ y lEONCIO lEOSMAR PARRA PIÑA venezolanos, mayores
de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V.-10.617.289 y V.-14.467.888,
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Sobre generalidades de ley.
SEGUNDO: Conocer a la ciudadana ROSA ANGELlNA AGUllAR GARCIA suficientemente
de vista, trato y comunicación desde hacer varios años. TERCERO: Saber y constarles que
la ciudadana ROSA ANGELlNA AGUllAR GARCIA ha mantenido la guarda y cuidado de su
sobrino FRANYER SAMUEl GOMEZ AGUllAR, poco tiempo después de haber nacido.
CUARTO: saber y constarles que durante el tiempo que la ciudadana ROSA ANGELlNA
AGUllAR GARCIA ha mantenido la guarda de su sobrino FRANYER SAMUEl GOMEZ
AGUllAR el niño se siente a gusto del esparcimiento donde se desarrolla y mantiene el
cuidado necesario acorde a sus necesidades QUINTO: Saber y Constarles que Is
ciudadanos MAYRENE JOSEFINA AGUllAR GARCIA y FRANCISCO JAVIER GOMEZ
MONTlllA, procrearon un niño que tiene por nombre se omiten . SEXTO: Saber y Constarles que el padre y la madre del mencionado niño
fallecieron en fecha 14/10/2012 Y 20/05/2013 respectivamente. SEPTIMA: Saber y
Constarles que el mencionado niño es el Único y Universal Heredero de los causantes
se omiten .
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo
que en consecuencia DECLARA UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, de los de cujus
MAYRENE JOSEFINA AGUllAR GARCIA y FRANCISCO JAVIER GOMEZ MaNTillA, C.I.
V.-14.467.897 y V.-18.251.954, respectivamente, a su hijo se omite, de dos (02) años de edad DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el
libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la
secretaria. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediéñte~I.MQ11-J-2013-000582,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 11-2.'deJ):eottig,CD,~ae. p ocedimiento
Civil. ' ',':\ .~., .". >~

EXP. N° MD11-J-2013-000582 /
DVG/deyci.-

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