CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

BARINAS, 12 de Agosto de 2013

20351 Y 15451

Expediente: MD11-V-2013-000348/

Acta de Sesión de Sustanciación de la Audiencia Preliminar/Desistimiento Legal.

Siendo hoy 12-08-2013 a las (2:30 p.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar la Fase de
Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa de FILlACION, se anunció dicho
acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no compareció el accionante ciudadano ADOLFO
JOSE MAlTA GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N51 V- 10.559.589, no se presentó la
accionada ciudadana NULlVA MONTILLA BITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad C.I N51 V- 12.553.059 ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En consecuencia de conformidad con el artículo 477 lopnna. Que reza: "No comparecencia a la
fase de sustanciación dela audiencia preliminar. Se debe continuar con el proceso con la parte
presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso
mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este
desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su
demanda antes que transcurra un mes. No se considerará como comparecencia la presencia
del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia
personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Yasí
se decide. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe , en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
, '"
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes al folio _del Expediente M O ll-V-2013-000348, es todo de
conformidad con el artículo 112 del odigo de rocedimiento Civil.