REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA 1NSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas12 . de Agosto de 2013.
203 o y 154 o

Vista la MEDIDA DE PROTECCION TEMPORAL (COLOCACION INTRA-FAMILlAR),
que antecede, suscrita por la ciudadana SULEMMA CATALINA LAGUNA DE QUINTERO,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-4.306.088, a favor de su nieto el niño se omite de 11 años de edad, hijo de los ciudadanos LUZ MAGLlS
QUINTERO MARQUEZ Y YOJANDER JESUS QUINTERO LAGUNA, C.I N° V-13.329.555; V-
14.813.182, la primera desaparecida y el segundo fallecido en fecha 26/08/2012,de
conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por cuanto dicho pedimento no es contrario al
orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "H"
IBIDEM. désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450
LOPNNA, obviándose la fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la
naturaleza de lo demandado. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398,
399 LOPNNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACiÓN INTRA- FAMILIAR,
del niño se omite , en el hogar de su abuela paterna
ciudadana SULEMMA CATALINA LAGUNA DE QUINTERO, C.I N° V-4.306.088, a quien se le
acuerda LA CUSTODIA PROVISIONAL Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓN del niño
referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNNA, a todos los efectos
legales. En razón que la madre biológica del niño ciudadana LUZ MAGLlS QUINTERO
MARQUEZ, se encuentra desaparecida y su padre ciudadano YOJANDER JESUS
QUINTERO LAGUNA, falleció en fecha 26/08/2012. DE CONFORMIDAD CON EL ARTíCULO
457 PARÁGRAFO ÚNICO EJUSDEM, SE FIJA EL DíA Y HORA 02/10/2013, A LAS NUEVE
DE LA MAÑANA (09:00 A.M), para que tendrá lugar el inicio de la fase de SUSTANCIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Ofíciese al IDENNA, para que practiquen evaluación
Social, Psicológica, médico y Psiquíatrica del niño y su entorno familiar a los fines de
determinar lo que corresponda en su orden sobre la posibilidad de reintegro familiar e
idoneidad de la medida temporal, a cargo del equipo Multidisciplinario del IDENNA.
Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese las boletas y oficios
respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera
Instancia de Mediación-y Sustanciación y la Secretaría. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este-rTrtbtmal tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial. CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales,.éursantes . s folios del Expediente MD11-V-2013-000464, todo
de conformidad con el artig.~lq; 1.:12 I Códl o de .orocedlmíento Civil.