REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas13 de Agosto de 2013.
iÓ3 o y 154 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS, con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges MARIA DE LOS ANGELES MUCHACHO
MARQUEZ y WILMER ALONSO ZARAZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V.-16.635.416; V-18.906.635 respectivamente, padres del niño
se omite, de 03 años de edad, en la que solicitan por las
razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con las previsiones
del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas
también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, Por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción
Voluntaria y en acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de
Casación Social de fecha 08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA
CORDERO, quien señala: (Omisis) en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante
el cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en estos casos
la realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo 514
LOPNNA, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos
procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin útil. ... (omisis), todo ello a los fines
de garantizar lo contemplado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, se obvia de igual forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo
dispuesto en el artículo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior del niño de autos, por lo que SE DECRETA: PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En
relación al niño se omite, queda conferida la CUSTODIA a la
madre ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MUCHACHO MARQUEZ, en los términos previstos
en el artículo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
establecida a cargo del padre para el niño en la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (8s. 2.000,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta
bancaria a nombre de la madre, queda igualmente obligado el padre a colaborar recíprocamente
con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada
Ley. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. QUINTO:
Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este tribunal Tercero de Primera.lnstancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, C FICO que anteriér 'tra~lado, es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folio del Ex ediente MDt t-J-20'13-000685, todo de conformidad con
el artículo 112 del Código de pr cedimi to Civil. '
Exp. N° MD11-J-2013-000685 ¡
DVG/jg.-
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