REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas)3 de Agosto de 2013.
203 ° Y 154 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano JOSE DAVID SALAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
17.549.987, padre de las niñas se omiten, de 08 y 06 años de edad, suscrita por la ciudadana YURBELlZ KARINA
RIVERO URBINA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.191.159, asistida por la
Defensora Publica abogado MARISOL D'AMICO, por cuanto la misma no es contraria al
orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y
457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por Aplicación
preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que
ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese de conforme al arto 515 "
LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída. Ofíciese a la
entidad señalada, para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las
cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a
cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia
se advierte que una vez que consten en autos practicadas todas la notificación acordada
y recibidos los cheques de gerencia requeridos se fijará por auto separado día y hora
para que tenga lugar la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente
causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre
sobre la mejor administración de los recursos consignados por ante este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Cir scripción dicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus riginales, cursan es a los folios del Expediente MD11-J-2013-
000689, todo de conformid con el articul 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2013-000689/
DVG/jg-