REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE ÑIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN

Barinas, 13 de Agosto de 2013
2030 Y 1540

De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad con las
previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente demanda de IMPUGNACION DE
PATERNIDAD, suscrita por el ciudadano EDICSON ALEJANDRO ESTRADA REYES,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-17.987.988, asistido por el abogado ARNOLDO JOSE
ALARCON PEÑA, INPREABOGADO NRO. 82.895 en contra de los ciudadanos JONATHAN
MEDINA CAMACHO E IRIS YORBELlS ROJAS NEIRA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.012.265 y V.-21.317.835, respectivamente, padres
del niño se omite, de 02 años de edad, y por cuanto la última actuación de la parte
actora obra a los folios 01 Y 02 con la presentación de la demanda, en fecha 01/02/2011,
habiendo trascurrido hasta la presente fecha dos (02) años, seis (06) meses y doce (12) días,
SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE
DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE
ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en
el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del
Código de Procedimiento Civil según el cual: "Toda Instancia se extingue por el transcurso de
un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes .
(Omisis)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de las
partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Trece (13) días del
mes de Agosto del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg.
Dayana Vivas Guiza. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que a~terior traslado es copia fiel y exacta de sus ori~inales,~~~:~s a los folios
___ del Expediente MD11-V-2011-000079, todo de conformidad" )'1 el áiirttl'fq 112 del
Código de procedimiento Civil. /; .. :~ :.: •. ,,:. ,.
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