REPÚBLICA BOLlVARIANA DE V~NEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, Nf~AS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 13 de Agosto de 2013
203° Y 154°
/
~ ,
Vistas las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de Recepción
y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante redistribución, dando
cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que crea dos Tribunales de
Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia en sesión de fecha 10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; a los fines del debido proceso
y reanudación procesal de la presente causa, contentiva de demanda de REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA MISMA. Este Tribunal de
conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa de
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por el ciudadano LUIS ALlRIO BECERRA
RANGEL, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.670.937, asistido por la Defensora Pública
Quinta, ABOG. MARISOL D' AMICO, en contra de la ciudadana CECILIA ORTIZ RONDON,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.708.248, padres de la
niña se omite, de 08 años de edad, y por cuanto la última actuación
de la parte actora obra a los folios 01 Y 02 con la presentación de la demanda, en fecha
06/10/2011, habiendo trascurrido hasta la presente fecha un (01) año, diez (10) meses y siete
(07) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE
INTERESADA, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE,
por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: "Toda
Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de
Procedimiento por las partes (Omisis)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la
parte actora.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Trece (13) días del
mes de Agosto del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg.
Dayana Vivas Guiza. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de e~~'CírcUñS'0r.:j~ión Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus orig'inafes¡ cursantes-a los folios
___ del Expediente MD11-V-2011-000570, todo de confor)1f,hdad':cd'fi'!ej'.~rtíéur. 112 del
Código de procedimiento Civil.