CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 14 de Agosto de 2012.
2020 Y 1530
De la revisten detallada de las actas procesales este Tribunal de
conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la
presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente solicitud de
AUTORIZACION REQUERIDA POR PADRE, MADRE O TUTOR, suscrita por la
ciudadana YRMA GUILLEN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
9.263.909 madre de la adolescente se omite, de 15 años de
edad, obra según se evidencia a los folios 01 Y Dvto de fecha procesal 29-06-
2011, respecto a la cual han trascurrido hasta la presente fecha un (01) año, dos
meses (02) meses, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA
DE LA PARTE INTERESADA, más que la presentación de la solicitud, por lo cual
resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAR
PERIMIDA LA INSTANCIA, ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE
ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de
las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: "
TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS
PARTES ( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida,
deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo
previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días
continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley. una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, por cuanto
no consta en autos dirección de la solicitante, notifíquese mediante cartel Unico
que deberá publicarse en la sede del Tribunal, de conformidad con el 174 del
Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de
apelación se remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (14) día del mes AGOSTO del
2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de
Protección del Niño, Niña y AdolescenteTde esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente ~o MD11-J-2011-000955, certificación
que se hace de conformidad con el artículo "112 del Código cedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-000955
DVG/rc
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