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TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,[tl de Agosto de 2013
'2030 y 1540
Expediente N° MD11-J-2012-000705.
NARRATIVA
En fecha 25/06/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges FRANKLlN ANTONIO
MENDEZ PEREZ y MERL Y NACARI MEZA PLAZA, titulares de la cedula de identidad
Nros. V.-16.334.486 y V.-18.045.084, respectivamente, padres del niño se omite, de 05 años de edad, asistidos por la abogada en ejercicio
BELKYS ESPERANZA ROJAS SANCHEZ, INPREABOGADO N° 72.823,
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo BEIKER HERLlANY
MENDEZ MEZA, de 05 años de edad, habido durante el matrimonio, los términos
sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales y adicional en los meses de
Agosto y Diciembre, la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) En relación a la
CUSTODIA: del niño se omite, de 05 años de edad, será
ejercida por la madre, ciudadana MERL Y NACARI MEZA PLAZA. En cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los
términos acordados por los padres.
En fecha 01/08/2012, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y
decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 12/08/2013, comparecieron los ciudadanos FRANKLlN ANTONIO
MENDEZ PEREZ y MERL Y NACARI MEZA PLAZA, titulares de la cedula de identidad
Nros. V.-16.334.486 y V.-18.045.084, respectivamente, asistidos por la abogada en
ejercicio BELKYS ESPERANZA ROJAS SANCHEZ, INPREABOGADO N° 72.823, Y
mediante escrito solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y
Bienes cursante por ante este Tribunal.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código
Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189
del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República


Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos FRANKLlN ANTONIO
MENDEZ PEREZ y MERL Y NACARI MEZA PLAZA, titulares de la cedula de identidad
Nros. V.-16.334.486 y V.-18.045.084, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL. que los unía, según Acta N° 27, del año 2.005, contraído
por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora
del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos en el matrimonio, en la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales y adicional en los
meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos
consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten
los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará
además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier
otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones
quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 ejusdem. En relación a la CUSTODIA: del niño se omite de 05 años de edad, será ejercida por la madre, ciudadana MERL Y
NACARI MEZA PLAZA. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será
Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad
de Barinas a los y~) días del mes de Agosto de 2013. Años 2030 de la Independencia
y 1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. DAYANA VIVAS GUIZA y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este TRIBUNAL
TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, del Expediente N° MD11-J-2012-000705, todo conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil. ~O\\~AR'41\'4 '

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