CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 14 de Agosto de 2013.
2020 Y 1530
De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de
conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la
presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente demanda de
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por el ciudadano ARGENIS
ORNIVEN VIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.271.391,
en su condición de padre de los niños se omite de 05 y 03 años de edad respectivamente,
debidamente asistida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con
competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas, Abg
ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, , obra según se evidencia al folio 01
y 02 de fecha procesal 20-01-2012, respecto a la cual han trascurrido hasta la
presente fecha Un (01) año y siete (07) meses y nueve (09) días, SIN OTRO
ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA,
más que la presentación de la demanda, por lo cual resulta forzoso para este
Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA,
ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso Y ASI
SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral
01 en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los
cuales rezan Articulo 267: " Cuando transcurridos treinta días a contar desde la
fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las
obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del
demandado (Ornisis)." Articulo 197: "Los términos o lapsos procesales se
computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en
los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes
santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los
declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal
disponga no despachar." -
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida,
deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo
previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días
continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual
se ordena la notificación de la parte mediante boleta por aparecer de autos
residencia específica de la misma.Vencido dicho lapso sin interposición de
recurso de apelación se remítase la presente causa con oficio al archivo judicial
inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (14) día del mes AGOSTO
del 2013, Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño,
Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, curs I folio del
Expediente N° MD11-V-2012-g.00035, certificación qu se hac de conformidad
con el artículo 112 del CÓdi99/~t~:~~¿b~~)}tJi~nto Civil
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