CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 14 de Agosto de 2012.
202° Y 153°
De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de
conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la
presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente demanda de
FILlACION, suscrita por la ciudadana NOCUA RODRIGUEZ MONICA PATRICIA,
venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.013.802, madre del niño
se omite, de 01 año de edad, obra según se
evidencia al folio 01 y 02 de fecha procesal 28-06-2012, respecto a la cual han
trascurrido hasta la presente fecha Un (01) año, un (01) mes y trece (13) dias, SIN
OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE
INTERESADA, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA, ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL
CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por
inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad
con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el
cual: " TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO
SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS
PARTES ( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida,
deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo
previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días
continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual
se ordena la notificación de la parte mediante boleta por aparecer de autos
residencia específica de la misma. Vencido dicho lapso sin interposición de
recurso de apelación se remítase la presente causa con oficio al archivo judicial
inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (14) día del mes
AGOSTO del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de
Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente N° MD11-V-2012-000476, certificación
que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil
Exp. N° MD11-V-2012-000476
DVG/rc
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