CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 14 de Agosto de 2012.
, 2020 Y 1530
De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de
conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la
presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente demanda de
FILlACION, suscrita por la ciudadana KAREN JACQUELlNE ROSALES
RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° 22.111.500, madre del niño
se omite, de 04 años de edad, obra según se
evidencia al folio 01 al 04 de fecha procesal 19-09-2012, respecto a la cual han
trascurrido hasta la presente fecha once (11) meses, SIN OTRO ACTO DE
IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, más que la
presentación de la solicitud, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal, EN
NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA, ORDENANDO
EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE,
todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en
concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales
rezan Articulo 267: " Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de
la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las
obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del
demandado (Omisis)." Articulo 197: "Los términos o lapsos procesales se

computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en
los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes
santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los
declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal
disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida,
deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo
previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días
continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual
se ordena la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg ANGELA
RODRIGUEZ.Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de apelación se
remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (14) día del mes AGOSTO del
2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.

Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretariaqfdo.) del Circuito Judicial de
Protección del Niño, Niña vy Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente, N°MD11-V-2012-000626, certificación
que se hace de conformidad con el ar:1:íél:ilo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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