CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 14 de Agosto de 2012.
2020 Y 1530
De la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de
conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la
presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente demanda de
FILlACION, suscrita por la ciudadana ANAIS KARELYS LOPEZ GARRIDO,
venezolana, mayor de edad, C.I N° 18.017.779, madre de la niña se omite de 10 años de edad, obra según se evidencia al folio 01 al
03 de fecha procesal 20-09-2012, respecto a la cual han trascurrido hasta la
presente fecha once (11) meses, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A
INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, más que la presentación de la
solicitud, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA, ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL
CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por
inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad
con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el
artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: "
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la
demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone
la ley para que sea practicada la citación del demandado (Omisis)." Articulo

197:"Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios
consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los
sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas
por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni
aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida,
deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo
previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días
continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual
se ordena la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg ANGELA
RODRIGUEZ. Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de apelación se
remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.

Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (14) día del mes AGOSTO del
2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.

Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de
Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente N° MD11-V-2012-000630, certificación
que se hace de conformidad con el artf~ulo 112 del Código ocedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-2012-000630
DVG/rc